Pisos en alquiler: contratos, derechos y obligaciones

Lupa encima de un libro
Foto: PIXABAY
Actualizado: miércoles, 2 septiembre 2015 17:35

   Madrid, 2 Sep. (EDIZIONES) -

   Encontrar una nueva casa no siempre resulta tarea fácil. Trabas burocráticas, problemas con los caseros o contratiempos de última hora. Las dificultades pueden surgir en el momento más inesperado y en algunos casos se producen por falta de información.

   Pese a que en España la población tenga arraigada la propensión a la compra de una vivienda, el número de personas que opta por el alquiler frente a la propiedad ha aumentado un 33,6% desde que comenzó la crisis.

   Es por ello que tanto si estás buscando un piso para alquilar, como si ya eres arrendatario, desde mercadofinanciero.com creemos que este artículo puede interesarse. Aquí mostramos los derechos y obligaciones que debe cumplir un inquilino durante el contrato tal y como aparece en Fotocasa.com

DERECHOS

   - Negociar el precio y la duración del contrato

   Lo primero y antes de firmar nada, el futuro inquilino de la vivienda debe negociar con el arrendador. Cuestiones como el precio y la duración del contrato son temas que deben pactarse antes de firmar ningún acuerdo.

   Respecto al importe que debe pagarse, este se debe debe actualizar de forma anual y no está sujeto a variaciones en el IPC, ya que el precio forma parte de las negociaciones entre ambos.

   - Alargar el tiempo de contrato

   Si finaliza el contrato, el arrendatario debe saber que cuenta con un mínimo de 30 días anteriores a la fecha de finalización del contrato para su anulación. En caso contrario, la ley obliga a prorrogar este compromiso por plazos anuales hasta que el alquiler alcance a una duración mínima de 3 años.

   En el caso de anulación del contrato, el inquilino podrá hacerlo siempre que haya pasado un período de seis meses. Es decir, tiene que pasar un mínimo de medio año para que pueda revocar el contrato pactado, y además, debe avisar al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

   - Recuperar la fianza si no hay daños en la vivienda

   El inquilino recibirá el importe de la fianza siempre y cuando el inmueble se encuentre en buen estado y no haya deudas con las compañías de suministros. El dueño de la vivienda deberá abonarla al arrendatario en el mismo mes que este le entrega las llaves. En el caso de que tarde más, el arrendatario puede reclamar intereses.

   - Cambio de propietario

   En aquellas situaciones en las que el inmueble alquilado pasa a ser propiedad de otra persona, el arrendatario sigue teniendo los mismos derechos y obligaciones que antes, al igual que su cónguye y los hijos que estén a su cargo.

   En caso contrario, el inquilino puede exigir que se le deje continuar durante un período de tres meses en los que debe pagar la renta y los gastos de suministro durante ese tiempo. Además puede exigir al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.

   - Ceder el alquiler a terceros

   Cuando el arrendatario abandona la vivienda por cualquier circunstancia, este puede seguir con ese alquiler si en ella viven su cónyuge o sus hijos dependientes.

   Aunque también puede ocurrir que esta situación se dé por separación o divorcio. En ese caso, el otro cónyuge puede pasar a ser titular del alquiler. Si el cambio de titularidad se produce por fallecimiento, se tienen dos opciones, pactar la no subrogación (si han pasado más de tres años de contrato) o extinción tras los 3 años (si se produce antes).

   - Tener beneficios fiscales en la declaración de la renta

   Si estás pagando el alquiler de un inmueble puedes deducirte el importe anual de la vivienda habitual en la declaración de la renta. La cuantía dependerá de la base imponible del contribuyente.

   - Cambios de mejoras en la vivienda

   Por ley, el arrendatario puede realizar cualquier reforma en el piso, siempre y cuando sean aceptadas por el arrendador de forma escrita.

   Además, dicha obra se puede compensar en 'especie', es decir, el pago de la renta del alquiler puede reemplazarse por un tiempo hasta que se compense el pago de lo que haya costado la reforma. Todo ello en las condiciones pactadas, ya que de no hacerlo así, el arrendador podría finalizar el contrato.

   En obras sin permiso del arrendador, este puede exigirle al arrendatario, al final del contrato, que deje la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna.

   - Hacer reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge

   Si el arrendatario o cualquier persona que conviva de forma permanente en el piso tienen alguna discapacidad o más de 70 años, se pueden realizar las reformas necesarias en el inmueble. No obstante, estas deben notificarse previamente al propietario.

   Además, estos cambios no deben afectar a los elementos comunes del edificio ni a su seguridad. Una vez que se finalice la estancia y si el dueño de la vivienda lo exige, el inquilino debe dejar el inmueble tal y como estaba.

OBLIGACIONES

   - Abonar una fianza a la hora de formalizar el contrato

   En el momento en el que se firma el contrato, el nuevo inquilino de la vivienda debe pagar una fianza legal que irá destinada a reparar posibles daños cuando se extinga el acuerdo. La cuantía de esta 'garantía' es el equivalente a un mes de renta y dos cuando el inmueble no va a utilizarse como vivienda.

   Si se han producido daños en la vivienda o el inquilino se marcha antes tiempo o no paga el último mes, el propietario tiene derecho a pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza como compensación.

   - Pagar en los términos acordados la mensualidad de la renta

   Por ley, el inquilino debe pagar en los plazos estipulados la mensualidad pactada por ambas partes. En caso contrario y si lo específica el contrato, el dueño de la vivienda tiene derecho a recurrir a la vía judicial. Si en un plazo de diez días hábiles el inquilino no acepta la resolución o se pone en contacto con él, el contrato quedará anulado.

   - Encargarse de los gastos de los suministros

   Pese a que impuestos como el IBI han de ser pagados por el propietario, salvo que en el contrato se especifique lo contrario, el importe que deriva del consumo de agua, luz y gas, por su parte, han de ser abonados por el arrendatario, así como todos aquellos gastos que especifique el contrato.

   - Dejar la vivienda tal y como estaba antes al finalizar el contrato

   Si el arrendador no indica lo contrario, el arrendatario debe dejar la vivienda, al final del contrato, tal y como la encontró al principio o puede perder la fianza.

   - Abandonar la vivienda si el arrendador demuestra que la necesita

   ¿Debe el inquilino irse de la vivienda si el dueño le comunica que la necesita? La respuesta es sí, pero con matices. Es decir, se deberá abandonar el inmueble si ya ha pasado el primer año de contrato y el arrendador le comunica con dos meses de antelación que la necesita para alojarse él o algún miembro de sus familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad.

   Si no ocupasen el inmueble 3 meses después del fin del contrato o desalojo de la vivienda (salvo en casos de fuerza mayor), el arrendatario puede regresar como inquilino en 30 días y con indemnización por los gastos del desalojo.

   - Desalojar la vivienda en caso de impago

   Si el arrendatario se retrasa un mes en el pago del alquiler, el casero puede demandar al inquilino por moroso. Tras esto, la persona demandada tiene un plazo de días hábiles para pagar las rentas pagadas y evitar, de esta forma, el desahucio.

   Un procedimiento que sólo puede hacerse una vez durante el contrato de alquiler, ya que a la segunda será desahuciado aunque pague posteriormente. Por su parte, el casero no puede cambiar la cerradura o cortar los suministros, ya que puede ser denunciado.

   Si, en 10 diez días, el inquilino no contesta o abandona la vivienda, se le condenará a pagar todas las deudas y costes hasta la entrega del inmueble. El inquilino sólo podría oponerse a la sentencia por no coincidir las cantidades.