"Presentar pronto la declaración de la renta no garantiza que Hacienda devuelva antes el dinero"

César Sanz, abogado de Ribé Salat Consulting
RIBÉ SALAT CONSULTING
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 7 abril 2016 16:55

MADRID, 7 Abr. (EDIZIONES) -

La campaña de la renta 2015 ya ha comenzado. Tan solo unos minutos después de que la Agencia Tributaria (AEAT) abriera su web para gestionar los borradores de la declaración, esta se colapsaba impidiendo realizar los trámites.

Este colapso, que se viene repitiendo en los últimos años, provocó que a las 19:00 tan solo se hubieran recibido 124.000 declaraciones en el sistema, un 60% menos que el año anterior.

Los problemas de saturación que ocurren de forma recurrente cuando se inicia la campaña de la renta hacen plantearse la capacidad de la web de AEAT para gestionar tal volumen de peticiones.

Este hecho, junto con las novedades que presenta la declaración de IRPF, ha conseguido que la campaña de la Renta de 2015 haya acaparado titulares y las preguntas sobre cómo hacerla no dejen de surgir.

Para responder a estos interrogantes, desde mercadofinanciero.com hemos hablado con César Sanz, abogado de Ribé Salat Consulting, para arrojar luz a la campaña de la renta.

- La web de la Agencia Tributaria se ha vuelto a colapsar en el inicio de la Campaña de la Renta 2015 en una edición en el que 'Renta Web' era su principal novedad. ¿Es necesario renovar el sistema?

En las campañas de años anteriores se han venido implementando novedades de índole tecnológico tendentes a facilitar y promover la interacción entre el contribuyente y la AEAT por medios telemáticos. Cada vez nos vamos acostumbrando más a la utilización de estos medios, y cada año se incorpora una novedad o mejora.

A la 'Renta Web', como mejora del sistema y ayuda al contribuyente, debemos darle la bienvenida. Otra cosa es que a medida en que se ponga a pleno rendimiento la campaña, y como ha podido ocurrir, llegue a saturarse o genere problemas de índole técnico.

No obstante, es algo que en los últimos años se ha venido produciendo en los primeros días, por lo que lo importante es hacer una valoración de su operatividad pasados estos primeros días, pues la campaña es larga y estamos en el inicio.

- ¿Tanta prisa tenemos por hacer la declaración? ¿Por qué esta avalancha?

Existe la percepción de que cuanto antes se presente la renta, antes realizará la devolución Hacienda, y dicha lógica se cumple sobre todo en las declaraciones sencillas, confirmando el borrador. No obstante, no siempre se cumple, y no por presentar con más antelación, no debe ser objeto de revisión.

Uno de los motivos también de esta avalancha es la nueva opción de 'Renta Web'. El hecho de que se pueda acceder a través de diferentes dispositivos móviles facilita la accesibilidad y concentra el acceso al inicio, coincidiendo con la puesta en funcionamiento del sistema.

- ¿Cuáles son las consecuencias de la rebaja del IRPF?

Con la rebaja fiscal, se han modificado las escalas aplicables a la base general y a la base del ahorro, así como los tipos de gravamen de ahorro autonómico, si bien no han sido únicamente esas las modificaciones las que afectan al cálculo del impuesto. Han sido relevantes otros cambios normativos que afectan a la base, o a la supresión o limitación en la aplicación de deducciones que venían siendo aplicadas anteriormente y que no han sido sustituidas en todos los casos por otras nuevas de carácter o aplicación equivalente.

Esto determina, en función de las circunstancias personales de cada contribuyente, o en la tipología de los rendimientos obtenidos, que se genere una rebaja más o menos significativa o incluso no se produzca como tal.

- ¿Compensa esta rebaja las supresiones de las deducciones por alquiler y afiliación a partidos políticos?

Como he indicado anteriormente, habría que valorarlo caso por caso en función de las circunstancias especiales de cada contribuyente. En el caso de las deducciones por alquiler, tenía su limitación a una base imponible inferior a 24.107,20 euros.

Asimismo dependería de otras reglas de cálculo, en función de si la base imponible fuera inferior a 17.707,20 euros, para determinar la base de deducción máxima a aplicar, por lo que no es fácil establecer esa comparación de manera lineal, y con carácter general.

Sin embargo, en el caso de la afiliación a partidos políticos, la reducción aplicable en años anteriores ha sido sustituida por una deducción del 20%, por lo que en cierto modo ha sido mitigada o no da lugar a la pérdida total del beneficio fiscal que suponía la deducción de las cuotas de afiliación.

- ¿Es justificable esta decisión tras no cumplir con los objetivos de déficit?

Ha sido unas de las medidas más publicitadas por el Gobierno, sobre todo en julio de 2015, el adelanto de la rebaja fiscal, precisamente por cumplimiento de objetivos de déficit, y expectativas de crecimiento, y por ende de recaudación, por lo que su marcha atrás, en estos momentos sería inasumible o demasiado traumática.

- ¿En qué medida afectará la precarización del empleo a la campaña de la renta?

La precarización del empleo, en cuanto implica una bajada de salarios, tiene que afectar a la recaudación del impuesto, pues las rentas del trabajo son la fuente principal de gravamen del Impuesto de la Renta. En lo que se refiere al término de precario, si se enfocara como  flexibilidad laboral, el contribuyente  puede verse afectado por el hecho de ser más corriente la existencia de múltiples pagadores.

- En el caso de estar obligados a declarar y no hacerlo, ¿cuáles son las consecuencias?

Aparte de recibir la comunicación por parte de la Agencia Tributaria requiriéndonos la presentación e ingreso de las cuotas e intereses de demora que pudieran corresponder, llevaría aparejado la imposición de sanción por la falta de presentación o pago, en los términos que así establece la Ley General Tributaria.

- ¿Cómo funciona el proceso de embargo de la Agencia Tributaria si no atendemos a nuestras obligaciones fiscales?

El proceso de embargo se refiere a la medida que toma la Agencia Tributaria para asegurar y/o realizar el cobro de la deuda en su totalidad, mediante actuaciones sobre el patrimonio del obligado tributario. Siempre ha de estar sujeto al principio de proporcionalidad. La orden de embargo debería seguir una prelación, en la que se encontraría en primer lugar el dinero efectivo o cuentas bancarias, los créditos o derechos realizables a corto plazo, sueldo y salarios, bienes inmuebles, y en general toda clase de bienes y derechos que disponga el contribuyente.

- ¿Recomienda hacer la declaración de la renta a quien no está obligado a hacerlo?

Sí que resulta aconsejable. Para constatar que todo se encuentra en orden hay que verificar que todos los datos y hechos económicos producidos durante el periodo son coincidentes y correctos, y ello se realiza con los datos fiscales o el borrador de declaración que se obtenga de la AEAT.

El siguiente paso es determinar el resultado final de la declaración, es decir, si en caso de realizar la presentación resultaría a pagar o devolver. En caso que el resultado fuera negativo y resultara cuota a devolver, la balanza caería claramente a la opción de presentación, y se solicitaría la devolución del exceso de retenciones soportadas.

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