Renta 2024: Qué obras dan derecho a deducción por eficiencia energética y cuáles son las CCAA que ofrecen más beneficios

Archivo - (Foto De ARCHIVO) Panel Solar En El Tejado De Un Edificio De Madrid.    Ricardo Rubio / Europa Press 24/7/2019
Archivo - (Foto De ARCHIVO) Panel Solar En El Tejado De Un Edificio De Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press 24/7/2019 - RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 10 abril 2025 17:51

MADRID 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

Si has realizado recientemente obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética como cambiar las ventanas o instalar placas solares, es posible que puedas beneficiarte de deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.

La Campaña de la Renta 2024 ya ha comenzado, con la posibilidad de presentar la declaración hasta el 30 de junio de 2025. Durante este periodo, muchos contribuyentes revisan qué gastos pueden desgravar. Entre las deducciones menos conocidas, pero muy útiles para aliviar el bolsillo, se encuentra la relacionada con las mejoras en la eficiencia energética de viviendas.

Existen tres tipos de deducciones estatales en este ámbito, pero se debe tener en cuenta que no son compatibles entre sí. Además, cada una tiene sus propios requisitos y condiciones. Te los explicamos en detalle.

ESTAS SON LAS TRES DEDUCCIONES POR EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS

1) Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Se trata de una deducción del 20% hasta un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. Se requiere que la vivienda sea habitual, en alquiler o con intención de alquilar.

Esta deducción se aplica en el periodo impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, requisito imprescindible para poder aplicártela. Respecto a la base de la deducción, se tienen en cuenta las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

2)Deducción por Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

En este caso, la deducción es del 40%, hasta un máximo de 7.500 euros, por obras en viviendas habituales, en alquiler o con intención de alquilar que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación.

Esta deducción se aplica en el periodo impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Respecto a la base de la deducción, se tienen en cuenta las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

3) Deducción por obras de rehabilitación energética

Esta deducción alcanza el 60%, hasta un máximo 5.000 euros, por obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en mínimo un 30%, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación.

La deducción se puede aplicar en los periodos impositivos desde el 2021 hasta el 2025 y el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2026.

En esta línea, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual (5.000 euros) se pueden deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Esta deducción, a diferencia de las dos anteriores, se aplica sobre obras realizadas en edificios de uso predominante residencial (incluye unidades unifamiliares); mientras que las otras dos se circunscriben solo a obras de mejora en las viviendas habituales.

REQUISITOS COMUNES EN LAS TRES DEDUCCIONES

Las cantidades satisfechas para las obras deberán ser mediante transferencia, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o ingreso en cuenta, en caso de haber efectuado los gastos con dinero de curso legal, no se tendría derecho a la deducción.

Para acreditar las obras de mejora en las viviendas, es necesario contar con un certificado de eficiencia energética emitido máximo dos años antes del inicio de las obras y otro emitido después de las mismas.

Asimismo, los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En este sentido, no da derecho a la deducción las partes de las viviendas que estén afectas a actividades económicas como piscinas y gimnasios.

COMUNIDADES QUE SE PREMIAN LAS OBRAS POR EFICIENCIA ENERGÉTICA

Además de estas tres deducciones estatales en el IRPF por la eficiencia energética, algunas comunidades autónomas ofrecen sus propias deducciones, que son compatibles con las estatales.

Te explicamos las ventajas fiscales que ofrece cada región, según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025'.

  • BALEARES

Los propietarios que alquilan una vivienda pueden deducirse, como parte de los gastos relacionados con el arrendamiento, el coste de la obtención del certificado de eficiencia energética. Esta nueva deducción es del 50%, con un máximo de 1.500 euros.

Asimismo, la región cuenta con una deducción del 50% con un límite máximo de 10.000 euros del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de la vivienda habitual.

  • ASTURIAS:

Deducción para los arrendadores de vivienda de un máximo 500 euros por los gastos derivados del alquiler, entre los que también se cubre la obtención de certificados de eficiencia energética.

  • CANARIAS:

Deducción del 10%, con el máximo de 150 euros, de los gastos derivados del arrendamiento de viviendas, entre los que se incluyen los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética.

  • CANTABRIA:

Deducción del 15%, hasta un máximo 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en conjunta, de los gastos en obras realizadas por rehabilitación energética o uso de energías renovables en cualquier vivienda del contribuyente, siempre que no se encuentre afecta a actividades económicas y se encuentre en la región.

  • MADRID:

Deducción del 10%, hasta máximo 154,65 euros, de los gastos derivados del arrendamiento de viviendas, entre los que se incluyen los gastos a la obtención de certificados de eficiencia energética.

Asimismo, se exige estar en posesión del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

  • CASTILLA Y LEÓN:

Deducción del 15%, hasta un máximo 20.000 euros, por inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

  • GALICIA:

Deducción del 15%, con un límite de 9.000 euros, por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares. Asimismo, se pueden incluir hasta 150 euros del coste de los honorarios para la obtención del certificado energético, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

Esta deducción es incompatible con otra deducción que aplica la comunidad por inversión en instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual.

Asimismo, la región aplica una deducción del 15%, con una base máxima de 9.000 euros, de las cantidades satisfechas por las obras para que un inmueble se pueda alquilar como vivienda en Galicia. También cubre los importes derivados por la obtención del certificado de eficiencia energética.

 

 

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