Renta a pagar: qué hacer si no tienes dinero para saldar tu deuda con Hacienda y cómo evitar que vuelva a ocurrir

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Archivo - La Junta recuerda la posibilidad de desgravar la ayuda doméstica y la enseñanza de idiomas en la Renta 2024 - EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS - Archivo
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Actualizado: martes, 6 mayo 2025 15:09

   MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

   Durante la campaña de la Renta muchos contribuyentes esperan con incertidumbre el momento de consultar el borrador para comprobar si les sale a pagar o a devolver. Algunos reciben con alivio el resultado de que Hacienda les devolverá dinero, mientras que otros se enfrentan a una situación menos favorable: su declaración sale a pagar.

   Si en la declaración de la renta sale a pagar, pero el contribuyente no cuenta con suficiente dinero para saldar su deuda con Hacienda, la Agencia Tributaria ofrece diferentes soluciones legales que permitirán afrontar este pago sin penalizaciones o con intereses bajos.

¿CÓMO PAGAR A HACIENDA?

   Si se dispone de saldo suficiente para pagar, se puede hacer un ingreso en metálico o por cheque en cualquier banco o pedir que se cargue a la cuenta, marcando la opción "adeudo en cuenta".

   Es posible domiciliar el pago si se declara por internet o se utilizan los servicios de ayuda de Hacienda, en este caso el cargo se hará el 30 de junio, y se deberá comprobar que hay saldo suficiente para pagar la deuda en esa fecha.

¿Y SI NO TIENES DINERO?

  • Pago fraccionados en dos plazos (sin intereses)

   Cualquier contribuyente tiene la posibilidad de elegir esta modalidad, especialmente recomendable si se encuentra corto de dinero. De esta forma, es posible pagar o domiciliar un 60% de la cuota al presentar la declaración y pagar el 40% restante con cargo a cuenta o ingreso bancario, con la fecha límite del 5 de noviembre de 2025.

  • Aplazamiento y fraccionamiento de deudas (con intereses)

   Asimismo, los contribuyentes pueden pedirle a Hacienda que les permita pagar más adelante, en lugar de hacerlo al momento, solicitando el aplazamiento desde la web de la Agencia Tributaria.

   En caso de que Hacienda te permita pagar a plazos, se aplicarían intereses de demora del 4,0625% en 2025.

   En esta línea, cuando la deuda no supera el límite de 30.000 euros, se puede solicitar el aplazamiento sin justificar la situación financiera, ni aportar garantías, pero si se supera este importe, la Agencia Tributaria exigirá un aval bancario que acarrea gastos, según explica OCU en su guía fiscal de 2025.

  • Financiación bancaria 

   Una opción adicional para quienes no pueden pagar a Hacienda es solicitar financiación bancaria. De esta forma, algunas entidades financieras ofrecen préstamos específicos para afrontar el pago de impuestos. En la mayoría de los casos, la concesión está sujeta a requisitos como ingresos estables, historial crediticio favorable y capacidad de endeudamiento.

¿CÓMO EVITAR QUE EN LA PRÓXIMA DECLARACIÓN TE SALGA A PAGAR?

    Para evitar sustos con Hacienda para la próxima Campaña de la Renta, el contribuyente deberá adoptar estrategias fiscales que le permitan minimizar el impacto fiscal.

   En muchos casos puede salir a pagar cuando no se retiene suficiente IRPF en la nómina. Para evitar un ajuste inesperado, es posible solicitar a la empresa una retención voluntaria mayor en función de la previsión de ingresos, que se aplicaría mes a mes.

   En esta línea, la Agencia Tributaria dispone de un simulador de retenciones desde el inicio de año para comprobar cuál es el tipo aplicable al contribuyente.

    Asimismo, es conveniente que se verifiquen las reducciones y deducciones a las que el contribuyente puede tener derecho según su situación personal, familiar y la comunidad autónoma en la que vive, para aliviar su carga fiscal.

¿QUÉ PASA SI NO PAGAS?

   Si no se paga a Hacienda dentro del plazo establecido, pueden aplicarse recargos por pago fuera de plazo e intereses de demora sobre el importe pendiente.

    Los tipos de recargo que se aplican finalizado el plazo voluntario de pago varían según el momento en el que se pague la deuda. Los recargos serán del 5% si se paga antes de que Hacienda envíe el aviso de cobro (providencia de apremio); del 10% si ya se ha recibido ese aviso y se paga dentro del nuevo plazo que se concede; y del 20% más intereses de demora si no se paga ni siquiera dentro de ese nuevo plazo.

    Asimismo, si la deuda sigue sin saldarse, Hacienda puede adoptar medidas más drásticas, como el embargo de bienes o de cuentas bancarias del contribuyente. En esta línea, en los peores casos, la sanción puede derivar en un proceso penal. Por todo ello, es fundamental actuar con rapidez y solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago antes de que venzan los plazos legales.

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