Trabajo propone a los agentes sociales que los empleados de hogar tengan contratos fijos y por escrito


MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha propuesto a los agentes sociales que los contratos tipo celebrados con los empleados del hogar sean de carácter indefinido y por escrito, frente a la situación actual, donde el contrato tipo es el contrato temporal anual sin causa justificativa, existiendo además la posibilidad de hacerlo de palabra.

Así consta en un documento que Trabajo ha remitido a CC.OO. y UGT y CEOE, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que el Departamento dirigido por Jesús Caldera plantea una serie de modificaciones en la regulación laboral de los empleados del hogar con el objetivo de integrar progresivamente el Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y "dignificar" las condiciones laborales de los trabajadores del servicio doméstico.

Según explicaron a Europa Press fuentes del Ministerio, en función de esta propuesta y de las observaciones que realicen a la misma empresarios y sindicatos se elaborará un decreto que Trabajo "espera" que pueda entrar en vigor en 2008.

La propuesta del Ministerio contempla la obligación del empleador de comunicar al servicio público de empleo (antiguo Inem) la celebración del contrato, una medida que actualmente no se exige. Para facilitar esta tarea a los cabezas de familia, se apuesta por articular una serie de mecanismos, aunque en el documento no se precisan.

Trabajo también quiere que los contratos temporales, cuando finalicen, lo hagan por una causa justificada, no como actualmente, al tiempo que se muestra dispuesto a estudiar la intervención de las agencias privadas de colocación como intermediarios laborales entre los empleadores y los trabajadores del servicio doméstico.

En materia salarial, el Ministerio propone mantener la regulación actual (derecho a percibir el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con mejoras sin hay pacto individual o colectivo), pero sin permitir la retribución en especie, como alojamiento y manutención, y su descuento de la remuneración en efectivo. Además, plantea el derecho de los empleados del hogar a recibir la hoja de salarios, frente a la situación actual, donde no existe "ni costumbre ni obligación normativa" de hacer entrega de ella.

LA JORNADA REQUERIRÁ ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En su documento, Trabajo propone que el horario del empleado de hogar se fije por acuerdo entre las partes, y no unilateralmente por el empleador, como sucede ahora. Además, quiere que entre un día y otro de trabajo medien, como mínimo, 12 horas, aunque precisa que si el trabajador fuera interno el descanso entre jornadas podría reducirse a 10 horas.

En el descanso semanal, a los trabajadores domésticos les será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, que determina 36 horas de descanso semanal consecutivo que, por regla general, comprenden la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

Trabajo puntualiza que todas estas modificaciones deberán llevarse a cabo con la aplicación de una serie de normas transitorias que posibiliten a empleadores y trabajadores la adaptación progresiva al nuevo marco regulador que se establezca.

En su propuesta, el Departamento de Jesús Caldera, en aras a la convergencia entre el Régimen de Empleados del Hogar y el Régimen General, define como empleados de hogar a tiempo completo a aquellos que presten sus servicios durante 40 horas semanales o entre 20 y 40 horas semanales si trabajan para un solo empleador. Por su parte, serán considerados empleados a tiempo parcial aquellos que presten sus servicios entre 20 y 40 horas a la semana y trabajen para varios empleadores.

Como ocurre actualmente, los titulares del hogar familiar se encargarán de las solicitudes de afiliación y altas y bajas a la Seguridad Social de los empleados de hogar a tiempo completo, así como de la obligación de cotizar.

En el caso de los que realicen su actividad a tiempo parcial, Trabajo plantea una serie de cambios. Así, el titular del hogar familiar tendrá que ocuparse de las comunicaciones a la Seguridad Social y de la cotización cuando el empleado doméstico trabaje para él entre 20 o más horas semanales

Si el trabajador presta sus servicios por más de 20 horas a la semana y en diferentes hogares, sin que en ninguno de ellos alcance dicha cifra, será el propio trabajador quien tenga que comunicar el alta a la Seguridad Social y el que esté obligado a cotizar.

A diferencia de lo que sucede en el actual Régimen del Hogar, el Ministerio propone que exista la obligación de concertar de manera específica la protección por contingencias profesionales (accidentes laborales y enfermedades profesionales) para los empleados del hogar. El sujeto obligado a formalizar esa protección sería el mismo que se encargaría de efectuar las comunicaciones antes mencionadas a la Seguridad Social.

Trabajo plantea además cambios progresivos y paulatinos en las bases y tipos de cotización y propone incluso establecer incentivos (fiscales o en forma de bonificaciones en las cuotas sociales) para mitigar el incremento de costes que conlleven las nuevas reglas de cotización.