El TUE rechaza la petición de Endesa de paralizar la OPA

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 16:45


LUXEMBURGO, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, Bo Vesterdorf, desestimó hoy la petición de Endesa de paralizar la tramitación en España de la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) formulada por Gas Natural, al considerar que la eléctrica no ha demostrado la existencia de un perjuicio grave e irreparable.

En su auto de rechazo de las medidas cautelares, Vesterdorf argumenta que el Tribunal puede sentenciar por procedimiento acelerado sobre el fondo del asunto antes de que Gas Natural adquiera control efectivo de Endesa, a mediados de junio. Asimismo, destaca que Endesa puede acudir a los tribunales españoles para evitar los posibles perjuicios.

Endesa había recurrido ante el Tribunal de Luxemburgo la decisión de la Comisión Europea de trasladar el expediente a las autoridades españolas argumentando que la operación no tenía dimensión comunitaria. Asimismo, pidió medidas cautelares para que se paralice la tramitación de la OPA hasta que se pronuncie la sentencia definitiva.

El auto de Vesterdorf recuerda que, para que el Tribunal acepte las medidas cautelares, hay que demostrar su carácter urgente y la necesidad de adoptarlas para evitar un perjuicio grave e irreparable a la parte que las solicita. En este caso, señala el juez, corresponde a Endesa probar el daño "con un grado de probabilidad suficiente".

En su petición, Endesa invocaba el riesgo de que, en ausencia de medidas cautelares, Gas Natural adquiera su control y proceda a desmantelarla, perjuicio que, según la eléctrica, afectaría también a sus accionistas.

El presidente del TUE recuerda que, según la jurisprudencia, el perjuicio grave e irreparable sólo puede tenerse en cuenta si se ocasiona a los intereses de la parte que solicita la medida cautelar.

Endesa no puede, por tanto, invocar un daño que se causaría a sus accionistas, porque estos tienen una personalidad jurídica distinta.

Por lo que se refiere al perjuicio alegado por Endesa a título personal, el auto constata que es "hipotético", ya que depende del lanzamiento y el éxito de la OPA, cuyo éxito no está demostrado en este momento.

Asimismo, Vesterdorf señala que, según la provisión presentada por Gas Natural en el procedimiento de medidas cautelares, la toma de control de Endesa no se producirá antes del 15 de junio de 2006. Dado que el Tribunal ha decidido aplicar el procedimiento acelerado al caso, no está demostrado que el daño se vaya a producir antes de que se haya dictado sentencia sobre la sustancia del caso, destaca.

Finalmente, el presidente del TUE afirma que, incluso suponiendo que Endesa hubiese demostrado que el daño puede consumarse antes de que se dicte la sentencia sobre la sustancia del caso, no está probado que las vías de recurso previstas por el derecho español no permitan a Endesa evitar el perjuicio grave e irreparable alegado.

El auto desestima también los otros argumentos invocados por Endesa, como los daños a sus derechos procedimentales y al orden jurídico o la necesidad, para sus accionistas, de poder pronunciarse sobre la OPA sin saber cual será a la auténtica autoridad competente que deberá examinarla.

El Tribunal de Primera Instancia dictará su sentencia definitiva sobre el fondo del caso en una fecha posterior. El rechazo de las medidas cautelares no prejuzga el resultado del asunto principal.

Contra el auto de hoy cabe un recurso, limitado a cuestiones de derecho, ante el presidente del Tribunal de Justicia de la UE en un plazo máximo de 2 meses.