La UE exigirá certificados de importación a productos del acero extracomunitario para vigilar el dumping

Actualizado: viernes, 29 abril 2016 13:50


BRUSELAS, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Unión Europea empezará a exigir en el plazo de un mes "documentos de vigilancia" a los importadores extracomunitarios que quieran introducir determinados productos del acero en el mercado de la UE, con el objetivo de reforzar la vigilancia sobre el dumping que amenaza al sector siderúrgico.

La medida ha sido publicada este viernes en el Diario Oficial de la UE y da un plazo de 21 días laborables para su entrada en vigor, para que los importadores sin permiso tengan tiempo de tramitar los nuevos certificados.

Entre otros requisitos, el importador deberá presentar "pruebas comerciales" de la intención de comercializar sus productos, por ejemplo presentando el contrato de venta, además de un certificado de producción expedido por la acería productora si la mercancía no se compra directamente en el país de producción.

La UE quiere con ello establecer una "vigilancia previa" sobre la importación de determinados productos, que permita un "análisis rápido" de la evolución de las importaciones procedentes de países no miembros del bloque comunitario.

"Es necesario disponer de unos datos comerciales rápidos y anticipados para hacer frente a la vulnerabilidad del mercado siderúrgico de la UE ante los cambios repentinos de los mercados mundiales", según explica el reglamento de la nueva medida.

Esta iniciativa se enmarca dentro de un programa más amplio que anunció la Comisión Europea para proteger al sector del acero europeo frente a la entrada de productos extracomunitarios por debajo del precio de mercado.

Cada Estado miembro será el encargado de gestionar los certificados para la entrada en su mercado, pero informarán de la manera "más rápida y actualizada" a la Comisión al menos una vez al mes de las cantidades y los valores (calculados en euros) para los que se hayan expedido documentos de vigilancia.

Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando así proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia.

El reglamento establece, además, la comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5% del precio que se indica en el documento y de que la cantidad total de los productos supera en menos de un 5 % a la cantidad mencionada; si bien esta vigilancia "no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate".