Archivo - Carga de yeso en el Puerto de Carboneras (Almería). - APA - Archivo
BRUSELAS 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Europea ha informado este viernes de la apertura de un expediente sancionador contra España, Francia e Italia por imponer la obligación de pabellón nacional a los buques de remolque y amarre en sus puertos, en contra de los criterios de proporcionalidad y no discriminación que exige la normativa comunitaria en materia de servicios portuarios.
El procedimiento de infracción arranca con el envío de una carta de emplazamiento por parte de los servicios de la Comisión, advirtiendo a las autoridades nacionales de la irregularidad y abriendo un plazo de dos meses para tomar medidas de corrección.
Si no se resuelve el caso en ese tiempo, Bruselas podrá aún dar un espacio más al diálogo, mediante el envío de un dictamen notificado que permite uno o dos meses más de contactos, antes de que decida si elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En este caso, el Ejecutivo comunitario explica que la normativa establece principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de su legislación social y laboral, incluidas las normas sobre inspecciones de trabajo, imponer un requisito de pabellón a los buques que realicen operaciones de remolque o amarre en puertos situados en su territorio.
España, Francia e Italia han impuesto la obligación de que los buques utilizados para el remolque y el amarre en sus respectivos puertos enarbolen sus respectivas banderas nacionales, con el argumento trasladado a Bruselas de que les preocupa que, de otro modo, no fueran aplicables las leyes sociales nacionales si el remolcador no tiene bandera nacional.
Sin embargo, el Ejecutivo comunitario les ha trasladado con la apertura del expediente que esa interpretación "no es correcta" porque el reglamento ya faculta a los Estados miembro para hacer cumplir dicha legislación social y laboral nacional, independientemente del pabellón que enarbole el buque sujeto a inspección.
En todo caso, añaden los servicios comunitarios, si los Estados miembro deciden imponer un requisito de pabellón, este debe definirse como "una bandera de cualquier Estado miembro de la UE, y no como la bandera nacional de un Estado miembro concreto.