Economía.- Gobierno plantea que el exceso de equipaje en rutas interinsulares se fije por peso y no por bultos

Actualizado: jueves, 25 marzo 2010 21:20

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno propuso hoy que la regulación de los derechos de los pasajeros en materia de exceso de equipaje se establezca en función del peso "y no del número de bultos" en el caso de compañías que operen bajo el régimen de obligaciones de servicio público previsto en el reglamento CE 1008/2008.

Según el reglamento citado, las obligaciones de servicio público son las referidas a las rutas con destino a las regiones "ultraperiféricas", en particular "su gran lejanía geográfica, su insularidad o su pequeño tamaño", en el caso de España, las islas Canarias.

Esta medida forma parte de los acuerdos que componen el documento de la negociación con los grupos parlamentarios para los conocidos como "acuerdos de Zurbano" y se trataría de establecer un parámetro para favorecer los movimientos de los ciudadanos que requieren necesariamente del transporte aéreo, como son los vuelos interinsulares.

Asimismo, con el fin de impulsar el desarrollo de las infraestructuras de transporte, el transporte público y la movilidad sostenible, plantea la subvención del 50% del importe de las tasas de aterrizaje y de la tarifa B.1 por los vuelos con origen o destino a los aeropuertos canarios en días semanales determinados, desde el 26 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Además propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, la bonificación del 30% de las tasas de aterrizaje de aeronaves y tasas aplicables a pasajeros en los aeropuertos extrapeninsulares en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional primera de la ley 5/2009, de 29 de junio.

En virtud de esta disposición, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2009, la bonificación del 15% establecida por el artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasó a ser del 30%.

Por su parte, los sujetos pasivos de la tarifa B.1 tienen derecho a una subvención equivalente al importe de la tarifa devengada por cada pasajero adicional que hayan transportado en el segundo semestre de 2009, respecto de los transportados en el mismo semestre del año 2008.

"La subvención deberá solicitarse dentro del mes de enero de 2010, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de mayo de 2010", conforme a esta ley.