Actualizado 10/10/2011 22:11

Las autoridades presumirán la minoría de edad de las víctimas de trata con fines de explotación sexual "en caso de duda"

Gobierno propone que las víctimas de trata sean identificadas y entrevistadas sólo por policías con formación específica


MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las autoridades garantizarán la presunción de la minoría de edad "en caso de duda" a la hora de identificar a las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, según la propuesta de Protocolo Marco de Protección para quienes sufren estos delitos elaborada por el Gobierno.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, aún está en fase de borrador y este martes será sometido al dictamen de las organizaciones que conforman el Foro Social contra la Trata en una reunión que tendrá lugar en la sede de la Secretaría de Estado de Igualdad, artífice del documento.

Con diez títulos y 39 artículos, el protocolo pretende materializar la coordinación de las autoridades y la asistencia a las víctimas que contempla el Plan Nacional de Lucha contra la Trata, por lo que recoge desde la respuesta ante los primeros indicios de un delito de estas características, hasta el modo en que se gestionará el periodo de reflexión de 30 días que, por ley, corresponde a las víctimas para decidir si quieren o no presentar una denuncia.

El borrador del Protocolo dedica su Título VIII a los menores de edad, para garantizar que en su caso, se adopten todas las medidas de protección "necesarias para evitar la revictimización". Por eso, se realizarán las entrevistas "de manera inmediata" garantizando la presencia de un adulto representante de los intereses del menor afectado y "asegurando la presunción de minoría de edad en caso de duda, así como la adopción de pruebas preconstituídas".

Dada la "particular vulnerabilidad" de estas víctimas, el borrador incluye una serie de "medidas de protección adicionales" como garantizar que todas las pruebas, exploraciones y entrevistas que se realicen a menores se hagan en locales adaptados, sin "demoras injustificadas", en el "mínimo número" posible y sólo cuando sea "estrictamente necesario".

En cuanto a la detección de víctimas, establece que cuando sean las fuerzas policiales de inmigración quienes se encuentren con un caso, faciliten un "atestado completo" al Juzgado y a la Fiscalía en el que se detallen los indicios de estar ante un delito de trata de seres humanos. Si el hallazgo se produce en frontera, se dará traslado "de manera inmediata" a la Brigada Provincial de Extranjería o a la UCRIF central.

Una vez se ha dado la alerta por un posible caso, se procede a la identificación como víctima de trata, de lo que se encargarán "unidades policiales con formación específica" en la materia, a quienes se atribuye además, la "competencia" para realizar las entrevistas que sean necesarias con la persona afectada, "sin perjuicio de la colaboración que puedan proporcionar las ONG".

Con la información recabada, la unidad policial elaborará un informe en el que deberá constar referencia expresa a los riesgos que corre la víctima, una propuesta de las medidas de protección, seguridad y privacidad necesarias y datos sobre sus circunstancias familiares, según establece la propuesta del Gobierno.

Estas medidas, que serán propuestas por el Ministerio Fiscal, "podrán consistir en facilitar un teléfono de comunicación permanente con el personal encargado de la investigación, informar a la víctima

sobre medidas de autoprotección así como sobre la conveniencia de que comunique cualquier cambio de domicilio, intensificar las patrullas de seguridad ciudadana en el domicilio de la víctima o que ésta habite en lugares de alojamiento seguro", conforme indica el borrador del Protocolo.

Tanto si la víctima es una extranjera en situación irregular como si tiene permiso de residencia pero está a punto de expirar, se paralizará cualquier expediente de expulsión del territorio nacional que pese sobre ella y no se incoará ninguno nuevo. Si además, se encuentra retenida en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), las fuerzas policiales lo comunicarán "inmediatamente" a la Fiscalía para que se valore el levantamiento de la medida.

En cuanto al periodo de restablecimiento y reflexión, la unidad policial de Extranjería que haya localizado a la víctima tendrá un "plazo máximo de 48 horas" para solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que se conceda. La autorización de este periodo "no podrá en ningún caso, quedar condicionada a la prestación de declaración por parte de la víctima o a la realización de labores de colaboración con las fuerzas policiales o judiciales", según el texto.

MÁS COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES

En materia de coordinación, el borrador establece además que "en cada Provincia y con una periodicidad mínima semestral deberá mantenerse una reunión de trabajo a la que se convocará al Juez Decano, a los mandos policiales especializados en la investigación del delito de trata de seres humanos, a una persona en representación de la Inspección de Trabajo, y a otra en representación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente".

En esta línea, fija que la Policía Judicial "mantendrá informada, en todo momento, a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atención a la Víctima, de las incidencias

de que tenga conocimiento y que puedan afectar al contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas".

Por su parte, los jueces comunicarán a los policías las resoluciones que adopte, así como su levantamiento y modificación, de modo que "mantendrá informados, en todo momento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Ministerio Fiscal de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar a la seguridad de la víctima".