Actualizado 13/03/2009 17:17

La Generalitat se personará como acción popular en el crimen de Beneixida (Valencia)

VALENCIA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell autorizó hoy a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar la acción popular en el último caso de violencia de género registrado en Beneixida (Valencia), en la que una mujer falleció el pasado 6 de marzo tras ser presuntamente estrangulada por su marido.

Así lo indicó el vicepresidente primero y portavoz del Consell, Vicente Rambla, en la rueda de prensa celebrada tras la reunión del Gobierno valenciano, en la que se autorizó a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar ante la jurisdicción competente la acción popular en este último caso de violencia de género registrado en la Comunitat.

Rambla mostró la "más enérgica" y "firme repulsa" del Consell ante "cualquier acto machista o violencia de cualquier tipo contra la mujer", que consideró que no es problema de quien lo sufre sino del conjunto de la sociedad y ante el que la Generalitat "no regateará ningún esfuerzo" para hacerle frente. Como ejemplo, citó la atención gratuita a las mujeres que se presta con recursos especializados como los Centro Mujer 24 horas.

En esta línea, citó igualmente el acuerdo alcanzado en Delegación de Gobierno para conectar los recursos de la Generalitat con Instituciones Penitenciarias para concer la evolución de los presos por violencia doméstico. No obstante, lamentó la decisión del Ejecutivoc entral de "reducir a la mitad el fondo destinado a la asistencia integralpara la mujer maltrada", que ha pasado de diez a cinco, en lo que consideró que es un "acto de incoherencia".

La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alzira (Valencia), competente en materia de Violencia sobre la Mujer en este partido judicial, acordó ayer el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, del ciudadano alemán de 57 años detenido como presunto autor de la muerte de su mujer, de 66 años, y que se autolesionó después del crimen.

Según la decisión del Consell, este suceso "no sólo constituye un caso de violencia de género, sino que también es un problema de ámbito social público de interés general, que obliga a los poderes públicos a actuar de una manera activa, con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos".

La Ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 36, que la Conselleria con competencias en materia de mujer "podrá proponer al Consell de la Generalitat, el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana".

Por su parte, el Decreto 122/2007 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, señala que corresponde a ésta ejercer, entre otras, las competencias en materia de "prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer".

La Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat, dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General la representación y defensa en juicio de la Generalitat.

Asimismo, de acuerdo con esta ley, los abogados de la Generalitat no pueden iniciar acción alguna en nombre de la Generalitat sin estar previamente autorizados a ello por la autoridad competente, siendo el Consell una de las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones.