El Supremo rebaja la pena por no usar la violencia a un condenado por violar y matar a una mujer en Reus (Tarragona)

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 13 octubre 2009 21:09

TARRAGONA 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 28 años y medio a 23 la pena de prisión para un condenado por violar, matar y tirar a un contenedor a una mujer en Reus (Tarragona) en junio de 2005, al apreciar que la violación sólo fue un abuso sexual, ya que el agresor no utilizó la violencia aprovechando que la mujer estaba semiinconsciente porque iba ebria.

La Audiencia de Tarragona le impuso 15 años de prisión por asesinato, ya que apreció las atenuantes de embriaguez y confesión. Por el otro delito, el de agresión sexual, le impuso 13 años y medio, al tener en cuenta las agravantes de intimidación con objeto cortante y la vulnerabilidad de la víctima por su embriaguez. Esta es la pena que el TS ha bajado a ocho años.

Lo que no ha cambiado el Supremo es que el acusado deberá indemnizar a la madre de la víctima con 83.000 euros y al padre con 40.000, una cantidad menor porque, como se comprobó durante el juicio, la relación entre ambos era "escasa". Además, deberá pagar 50.000 euros a cada uno de los dos hermanos y no podrá ir a Reus durante 20 años.

NO SE ADMITE EL JUEGO SEXUAL

La Audiencia consideró que no era creíble la versión del acusado de que el estrangulamiento se produjo por accidente durante un juego sexual. Rechazó esta versión porque, de acuerdo con los forenses, la víctima "presentaba, cuando menos, un estado de semiinconsciencia que eliminaba totalmente sus posibilidades de defensa, circunstancia que aprovechó deliberadamente el acusado para cometer los hechos delictivos".

El contenido de alcohol en sangre de la víctima era de 2,95 miligramos por litro. La sentencia de la Audiencia añadía que esta indefensión se ve corroborada "por la ausencia en el cuerpo de la víctima de heridas defensivas y la ausencia en el procesado de cualquier tipo de lesión". Así, concluye que tal juego sexual "no existió", sino que "la violencia y la intimidación fueron ejercidas unilateralmente por el procesado con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales sin el consentimiento de la víctima".

LOS HECHOS

Según la sentencia, la víctima y el acusado se conocieron esa misma noche y fueron a tomar copas en dos bares cercanos con un amigo que les dejó solos "al observar cierta complicidad entre Mercedes y Miguel Ángel". Ambos continuaron en el bar bebiendo hasta el punto de que la joven llegó a desvanecerse.

Durante el trayecto hasta la casa de él, la víctima, "debido a su estado de intoxicación alcohólica", se cayó en varias ocasiones siendo levantada por el acusado, que llegó a arrastrarla para llegar al edificio porque ella no podía caminar.

Ya en la habitación, el acusado "aprovechando el estado de embriaguez y semiinconsciencia" de la víctima y "sin el consentimiento de la misma" la penetró, le dio golpes y mordiscos intensos y le puso un instrumento de filo cortante en el cuello, causando varias lesiones a la mujer, que aún estaba viva.

Finalmente, "en ese mismo momento o bien posteriormente", le apretó con la mano fuertemente el cuello, "con el ánimo de acabar con su vida", hasta causarle la muerte por asfixia.

Después, cogió su cuerpo, lo arrojó en un contenedor cercano y se dirigió a casa donde, al día siguiente, lavó la ropa que había en la habitación y "se deshizo" de los objetos de la víctima.

Tres días después, el 14 de junio, fue llamado a declarar por la Policía y se confesó autor del crimen, aunque en ese momento manifestó que los hechos ocurrieron en el portal del edificio y negó haber mantenido relaciones sexuales con la mujer.

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