Exteriores publica una guía para ayudar a votar en las europeas a los residentes en el extranjero

Se puede consultar en su página web (www.maec.es) y en la de los Consulados

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EUROPA PRESS
Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 11 marzo 2014 14:16

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado una guía práctica para ayudar a votar en las elecciones europeas del 25 de mayo a los españoles que residen en el extranjero o se encuentren temporalmente en otro país.

El documento pretende resolver las dudas más frecuentes que surgen a la hora de ejercer el derecho del voto cuando se está en el extranjero, a través de cinco páginas con preguntas y respuestas dirigidas específicamente a los españoles que residen permanente o temporalmente fuera de nuestro país.

La guía se puede consultar en las páginas web del Ministerio (www.maec.es) y de los Consulados. También se le está dando difusión en la red social Twitter, donde el departamento dispone de una cuenta oficial.

El primer requisito para que un español que vive de forma permanente en el extranjero pueda votar es que esté inscrito en el Registro de Matrícula de su Consulado más próximo. Aunque esta inscripción es obligatoria, la realidad es que muchos compatriotas viven en otros países sin apuntarse en este registro.

Solo los inscritos en este Registro antes del pasado 1 de febrero, fecha en que se cerró el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), podrán votar en las elecciones del próximo 25 de mayo. Con una excepción: aquellos que llegaron a su actual destino después del 1 de febrero pero antes del próximo 14 de abril, aún pueden votar si se inscriben en el Registro como "residentes" y reclaman su inclusión en el censo en el periodo de reclamaciones que se abrirá entre los próximos 7 a 14 de abril.

En este periodo también podrán reclamar quienes figuren inscritos en el Registro, pero hayan detectado errores en su inscripción, y quienes no aparezcan en las listas del CERA correspondientes a su demarcación.

PEDIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio el impreso para solicitar la documentacion electoral a todos los inscritos en las listas del CERA. Con ese impreso --que se podrá descargar igualmente en las web de los Ministerios de Exteriores e Interior-- se ha de pedir la documentación necesaria para votar "no más tarde del 26 de abril".

El impreso debidamente cumplimentando deberá enviarse a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, junto con fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular que expide gratuitamente el Consulado.

La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a cada solicitante la documentación para que pueda votar a la dirección que figure en su inscripción en el Registro de Matrícula Consular entre el 1 y el 13 de mayo.

Con esa documentación, los electores tienen dos opciones para ejercer su derecho al voto. Por correo, remitiendo el sobre a la Junta Electoral correspondiente, Oficina o Sección Consular no más tarde del 20 de mayo. O depositando personalmente su voto en un sobre en la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos entre los días 21, 22 y 23 de mayo.

En ambos casos, en el sobre de votación se ha de introducir también "un certificado de inscripción en el censo, copia del DNI o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular".

Los electores españoles que residan en el extranjero --y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular-- pero que se encuentren temporalmente en España también podrán votar por correo. Tan solo tendrán que rellenar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

"Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente", recomienda Exteriores. Al elector se le mandará la documentación electoral a la dirección postal que haya indicado. Junto con su voto deberá enviar a la Mesa electoral correspondiente el certificado de inscripción en el censo.

Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, así como los ciudadanos de la UE empadronados en España que hayan manifestado la voluntad de votar en España en estas elecciones antes de la fecha límite para ello, el pasado 30 de enero, también podrán votar.

No más tarde del 26 de abril, el elector debe acudir personalmente a la Oficina Consular más cercana y llevar a cabo una serie de pasos. Si es ciudadano español, deberá inscribirse como "no residente" en el Registro de Matrícula Consular. Exteriores avisa de que tenga cuidado de no inscribirse por error como residente, porque perdería su empadronamiento en España.

A continuación deberá rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral para que la Oficina del Censo le envíe los papeles necesarios para votar a la dirección postal que haya indicado. Los ciudadanos comunitarios tienen que seguir los mismos pasos. La única diferencia es que ellos deben inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Oficina Consular.

Recibida la documentación entre el 1 y el 13 de mayo, el elector deberá remitir a la Mesa electoral correspondiente por correo certificado hasta el 21 de mayo (inclusive) el sobre con el certificado de inscripción en el censo, el sobre de votación con la papeleta elegida, y si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

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