Actualizado 11/02/2010 15:43

Juristas piden a Interior que clarifique que "no es legal" detener a un inmigrante identificado porque no tenga papeles

Inmigrapenal asegura que si el extranjero acredita su identidad, no tiene orden de expulsión y no ha delinquido, no se le puede retener


MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La catedrática de Derecho Penal y coordinadora del Grupo Inmigración y Sistema Penal (Inmigrapenal), Margarita Martínez Escamilla, instó hoy al Ministerio del Interior a "clarificar" en un escrito público que "no es legal" detener a un inmigrante identificado "por el hecho de que se encuentre en España en situación irregular".

En declaraciones a Europa Press, Martínez respondía así a la circular policial 1/2010 difundida esta semana, en la que se explica a los agentes que pueden detener con carácter preventivo a un extranjero que en un control de identidad no pueda acreditar que se encuentra regularmente, es decir, que tiene autorización de residencia.

Según Inmigrapenal, que ultima un informe sobre este asunto, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley de Extranjería sólo autorizan a la policía a detener preventivamente a una persona en tres supuestos, el primero de los cuales es que se haya cometido un delito, "que no es el caso porque estar en situación irregular es una infracción administrativa".

Martínez apuntó que el segundo de los supuestos es que la persona requerida "no pueda acreditar su identidad". En este caso, puede ser trasladada a dependencias policiales a efectos de identificarla, porque la Ley de Protección Ciudadana obliga a todos los transeúntes a portar su documentación y mostrarla en caso de ser requerida por un agente policial.

El tercer supuesto, conforme explicó la jurista, se da cuando sobre la persona en situación irregular pesa una orden de expulsión, emitida previamente, "y el instructor de la misma ha ordenado la medida cautelar de detención o internamiento", pero "nunca por el mero hecho de haber sido parado en la calle y no tener los papeles".

Así las cosas, la experta señaló que en caso de encontrarse con un inmigrante que puede acreditar su identidad pero que se encuentra en situación irregular, lo que tendría que hacer el policía es "tomar sus datos y remitirlos a Extranjería para que ellos abran el expediente y notifiquen al afectado", pero "si una persona está identificada y no tiene orden de expulsión, no se la puede detener".

"SON PRÁCTICAS ILEGALES Y ES MUY GRAVE"

"Cuando uno va conduciendo y comete una infracción administrativa, nadie le lleva a comisaría, sino que se toman sus datos y con posterioridad, se notifica la sanción", ejemplificó la jurista, para incidir en que "no hay cobertura legal que habilite a la policía" a realizar otro tipo de detenciones.

Martínez no descarta que haya agentes "que piensen que eso se puede hacer, ya que no tienen por qué conocer la ley al dedillo y quizá partan de la creencia de que eso es legal", algo a lo que ha contribuido "la confusión" con que en su opinión, se aborda la cuestión en instrucciones internas como la citada circular 1/2010.

Para la jurista, ese texto se aparta de la Ley de Extranjería y de la Ley de Protección Ciudadana. La primera, explicó, contempla la detención cautelar y el internamiento "pero dentro del marco del procedimiento, sólo cuando la persona ya tiene incoada una orden de expulsión" y la segunda "sólo autoriza a detener a quien no está documentado, no a quien no está en la regularidad".

"Yo no diría que esto se deba a un vacío legal, simplemente que no se puede hacer porque la ley ha considerado que cuando a una persona se le ha incoado un expediente de expulsión y el instructor estima que se dan las circunstancias, puede detenerla, pero legalmente no es posible hacerlo sólo por el hecho de que esa persona se encuentre en situación irregular", sentenció.

En su opinión, "esas prácticas son ilegales y es muy grave porque se están haciendo y si la policía está deteniendo sin habilitación legal, Interior debería como mínimo, aclarar que eso no se puede hacer".