SANTANDER, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -
Josué P.P., de raza gitana, y acusado de un delito de intento de homicidio contra su suegro y otro de violencia doméstica por agredir presuntamente a su mujer, se ha confesado hoy autor del "navajazo" que casi acaba con la vida del también gitano Pedro P.P., pero que lo hizo "en defensa propia".
"Vi a mi suegro que venía hacia mí con la navaja en la mano. Cogí el cuchillo de cortar el pan de encima de la mesa y en defensa propia y sin querer le di una puñalada", declaró el procesado, quien reiteró ante la Audiencia Provincial de Cantabria que su intención "no era darle, pero se acercó demasiado".
De esta manera relató Josué P.P. cómo sobre las 21.00 horas del 30 de octubre de 2005, fue a su casa, en La Albericia, su suegro y otros tres familiares más a pedirle explicaciones porque minutos antes había propinado un puñetazo en el ojo a su mujer, hija de Pedro P.P., conocido como 'Don Rafael'.
Josué P.P. aseguró que cuando vio entrar a su suegro y a los otros tres hombres a su casa le dijeron que le "iban a matar" y al ver "el cuchillo" de 'Don Rafael' agarró él otro, pero fue el suegro quien "vino hacia mí y se le clavó".
Miembros de la familia del acusado que habían dicho en anteriores declaraciones que 'Don Rafael' llevaba una navaja, hoy aseguraron que no le vieron con ningún objeto punzante, por lo que el abogado defensor les preguntó varias veces si es que "tenían miedo".
En este sentido, el acusado explicó que se entregó voluntariamente un día después a los hechos porque, textualmente, "me buscaba la familia de mi suegro y también la Policía, pero yo prefería caer en manos de la Policía que de ellos, porque sé cómo actúa la ley gitana". De hecho, toda la familia directa del acusado, por su parte, dejaron Santander y trasladaron su domicilio a Ávila.
LOS PERITOS CERTIFICAN QUE LA HERIDA FUE MORTAL
Los peritos forenses explicaron que la herida en el bazo provocó "una gran hemorragia" que si "no llega a ser intervenida" hubiera ocasionado "la muerte" del paciente, que tenía 60 años de edad.
Respecto a la salud mental del acusado, los psiquiatras relataron que es "una persona dentro de los parámetros normales", con adecuada "capacidad de conciencia", rechazando también que en la agresión tanto a su mujer como a su suegro hubiera tenido influencia el "estado febril" que según él tenía, de "39 grados de temperatura".
Por su parte, 'Don Rafael' dijo que "no he llevado navaja en mi vida", y que simplemente fue donde su yerno a pedirle explicaciones por el golpe que había dado a su hija. "Le chillé por lo que había hecho", "le dije, qué mala sombra tienes".
Según 'Don Rafael', su yerno "se acercó por detrás" y "me apuñaló, me pinchó", circunstancia que fue negada por los propios familiares de 'Don Rafael', quienes indicaron al tribunal que la agresión fue realizada "de frente".
Tanto 'Don Rafael' como su hija -y esposa del acusado-, renunciaron a las indemnizaciones que la Fiscalía solicitaba, porque no quieren "perjudicarle en nada".
Uno de los familiares de 'Don Rafael' que fue a la casa de Josué P.P. la noche de autos aseguró que ellos iban "todos limpios" de armas, y que "no provocaron" ni "empujaron" al agresor.
SE ENTREGÓ "POR MIEDO"
Los agentes de la Policía nacional que detuvieron a Josué P.P. indicaron que éste "se entregó voluntariamente, por miedo", porque pensaba que la familia de su suegro "le buscaba para matarle", estando en prisión preventiva por estos hechos desde el 2 de noviembre de 2005.
En las calificaciones finales, el fiscal mantuvo los siete años y siete meses de prisión para Josué P.P., por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de violencia de género, aunque retiró los 12.400 euros que solicitaba para su suegro por las secuelas y de 175 euros a su mujer, al haber renunciado estos a toda compensación económica.
Por su parte, la Defensa pide la libre absolución de su cliente, porque cataloga un delito de lesiones y otro de violencia doméstica, con la eximente completa de legítima defensa.
No obstante, y subsidiariamente, pidió que se tuvieran en cuenta las atenuantes de obcecación y arrepentimiento espontáneo, con una pena de dos años de cárcel, quedando el caso visto para sentencia.