Actualizado 06/03/2009 18:06

AMP.Consejo.- Los huérfanos de víctimas de violencia de género menores de 21 años podrán cobrar una pensión de viudedad

MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los huérfanos de víctimas de violencia de género menores de 21 años de edad podrán cobrar la pensión de viudedad que generó su madre, además de la de orfandad que ya les corresponde, según el Real Decreto de modificación de la Ley de Seguridad Social aprobado hoy en Consejo de Ministros.

Esta iniciativa forma parte de un paquete de medidas y decretos impulsados para "seguir avanzando en el camino de la igualdad" en distintos ámbitos, como la salud o el mundo rural, conforme explicaron en rueda de prensa la vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.

En el caso de este Real Decreto, aprobado a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, está en línea con el desarrollo reglamentario de las modificaciones en materia de prestaciones por muerte y supervivencia que ha producido la entrada en vigor de la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y que suponen una nueva redacción de diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Según explica la Referencia del Consejo de Ministros, se trata de eliminar "definitivamente toda discriminación de los hijos por razón de su filiación o de la relación de sus progenitores y se equipara a todos los efectos a matrimonios y parejas de hecho en relación con las pensiones de viudedad".

Así, la nueva norma atenderá al desarrollo reglamentario y la reformulación de la regulación del incremento de las prestaciones de orfandad cuando se trata de la pensión e indemnización especial a tanto alzado (cantidad fija establecida en la ley) en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para el Ministerio de Trabajo, "es preciso reorientar este plus de protección hacia situaciones de necesidad agravada por causa de una orfandad absoluta o circunstancias similares, con pleno respeto al principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante y cualquiera que sea la filiación de los hijos".

En paralelo, la Ley de Medidas incorporaba como nueva causa de extinción de la pensión de viudedad la constitución de una pareja de hecho por parte del beneficiario. En este sentido, el Real Decreto ahora aprobado equipara reglamentariamente el supuesto de matrimonio y el de pareja de hecho como incidencia en materia de viudedad, tanto para la extinción de la pensión de viudedad, como para su mantenimiento.