Actualizado 24/11/2009 17:40

La Audiencia de Cantabria ratifica la absolución de un hombre acusado de abusar de su sobrina menor de edad

SANTANDER, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado una sentencia que absolvió a un hombre que fue acusado de abusar sexualmente y de forma continuada de su sobrina menor de edad.

La Audiencia, que considera probado que el acusado convivía con su esposa, su hija, su suegra y una sobrina de su mujer, asume, al igual que hizo la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que no ha quedado probado que desde el año 2003 y hasta marzo de 2006, el imputado se introdujera desnudo y con cierta periodicidad en la cama de su sobrina para tocarla los genitales y restregar su cuerpo contra ella.

Por ello, en la sentencia dictada en primera instancia, el procesado fue absuelto, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de abuso sexual continuado del que había sido acusado.

Los padres de la menor interpuesieron recurso contra la sentencia absolutoria, al considerar que existió error en la valoración de las pruebas practicadas y que el testimonio de la víctima, menor cuando fueron denunciados los hechos, reunía los requisitos necesarios para constituir prueba de cargo.

Sin embargo la Audiencia señala que aunque en la causa existen dos informes periciales en los que se concluye que el testimonio de la menor es creíble, ello resulta insuficiente en sí mismo para fundamentar la condena del acusado absuelto.

Al respecto explica que el testimonio de la víctima requiere de la inmediación para captar su contenido íntegro, es decir, que sólo el juez que juzgó el caso pudo percibir la firmeza, vacilaciones, o dudas que se pudieran desprender de las declaraciones vertidas.

Por ello la Audiencia concluye que el recurso no puede prosperar ya que pretende que el tribunal de apelación valore pruebas de naturaleza personal, fundamentalmente, la declaración de la presunta víctima, de distinta forma a como lo hizo el juzgador de instancia, y sin haberla oído personalmente, ni poder hacerlo dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé tal posibilidad, ya que no permite la celebración de vista pública en segunda instancia, más que en algunos supuestos.

En conclusión, la Audiencia desestima el recurso de los apelantes, a los que impone las costas de la apelación, y confirma la sentencia absolutoria del acusado.