MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Estado ha recomendado al Gobierno que elimine del anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería la condición de residir legalmente durante al menos cinco años en España (residencia de larga duración) para poder reagrupar a algún pariente ascendiente mayor de 65 años (padres, suegros o abuelos).
Según explica este órgano consultivo en su dictamen sobre el texto, esta exigencia podría ser incompatible con la Directiva 2003/86 de la Unión Europea, según la cual, "los Estados miembros podrán requerir que el reagrupante haya residido legalmente en su territorio durante un periodo de tiempo que no podrá superar los dos años, antes de reagrupar a su familia con él".
Aunque el texto europeo contempla la posibilidad de extender excepcionalmente este plazo de residencia previa un año más, el máximo seguiría estando por debajo del fijado por el Gobierno en el artículo 18 del anteproyecto de ley, que impone la residencia de larga duración (al menos 5 años) como condición 'sine qua non' para reagrupar a familiares distintos del cónyuge o análogo e hijos menores.
"De acuerdo con ello, entiende el Consejo de Estado que debe suprimirse o modificarse la exigencia del artículo 18.1 proyectado, de que los ascendientes solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el solicitante adquiera la residencia de larga duración", explica el dictamen.
Otro de los aspectos sobre los que llama la atención el órgano consultivo es la imposición de que "existan razones que justifiquen" la residencia en España de ese extranjero mayor de 65 años al que se quiere reagrupar. A juicio del Consejo de Estado, "si se trata de ascendientes del reagrupante que están a su cargo y que son mayores de 65 años --como impone el anteproyecto--, parece que concurren ya razones suficientes para su residencia en España".
No obstante, el Ministerio de Trabajo e Inmigración no ha eliminado estos requisitos del anteproyecto, que fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes. Según aclararon fuentes ministeriales consultadas por Europa Press, estas recomendaciones del Consejo de Estado no están consideradas como "observaciones esenciales" y por tanto, no tienen un carácter vinculante.
En cuanto a la posible incompatibilidad con la citada Directiva, las mismas fuentes señalaron que se han producido "diferencias de interpretación entre los juristas del Ministerio y el Consejo de Estado" sobre este texto europeo, e incidieron en que España sólo pide un año de residencia legal para la reagrupación de la familia nuclear (cónyuge o análogo e hijos menores), un plazo más favorable para los reagrupantes que el que impone la propia UE.