Actualizado 20/04/2007 16:52

Consejo.- El Gobierno da el visto bueno al anteproyecto de Ley del patrimonio natural y la biodiversidad

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros estudió dió hoy el visto bueno al anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para garantizar la conservación de la diversidad biológica presente en el territorio nacional. España acoge más del 50 por ciento de las especies de fauna existentes en Europa y el 59 por ciento de las especies de plantas vasculares.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que el patrimonio natural español está regulado por la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de 1989, una "herramienta obsoleta" para defender biodiversidad ante fenómenos que se están acelerando y acentuando de forma evidente en los últimos años.

"Necesitamos una nueva ley que adecúe los mecanismos de protección al progresivo agotamiento de algunos recursos, a la creciente evidencia de cambio climático, a la degradación o incluso destrucción de espacios naturales de especial interés y a la multiplicación de la flora y fauna invasoras", añadió.

La futura ley establecerá el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Igualmente, recogerá en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos como el Consejo de Europa o el Convenio de la Diversidad Biológica han ido estableciendo a lo largo de los últimos años.

Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

Asimismo, son principios básicos la integración de los requerimientos de la conservación; el uso sostenible; la mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

ACCIONES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL.

El anteproyecto establece que las actividades encaminadas a la consecución de los fines que persigue podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.

El Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad definirá fines, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad, incorporando un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad española.

También lo elaborará el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el resto de Ministerios y, muy particularmente, con el de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contará con la participación de las Comunidades Autónomas. En su desarrollo podrán existir planes sectoriales de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias.

Entre las novedades contempladas, se incorporarán a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran la Red Natura tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de Espacios Protegidos Red Natura 2000, con el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.

Por otro lado, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.

Por último, se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, previo trámite de información pública.

CATALOGACIÓN DE HÁBITATS EN PELIGRO.

Otro de los instrumentos que incluye el Anteproyecto es la Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición, que incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación y las áreas consideradas críticas en los Planes de Recuperación para las especies silvestres en peligro de extinción, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El anteproyecto también recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales, con la incorporación específica de las Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices pretendidas por la Unión Europea, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos.

Asimismo, se crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Respecto al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, destaca que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación.

Las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas constituirán el marco orientativo de los planes de recuperación y conservación que elaborarán y aprobarán las Comunidades Autónomas en el ámbito terrestre. El texto también recoge la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las Estrategias de Conservación o en los Planes de Recuperación o Conservación.

Igualmente, las administraciones públicas deberán promoverla existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético, y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles al efecto.

En relación con la caza y con la pesca, en su condición de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las Comunidades Autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea.

El texto también aborda los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. Finalmente, se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta ley.