Actualizado 20/04/2007 17:15

Consejo.- Las industrias informarán sobre las emisiones contaminantes fuera de la instalación

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

Las industrias deberán informar sobre las emisiones relacionadas con el aire, el agua y el suelo, las transferencias de residuos (peligrosos o no) fuera de la instalación para cumplir con el Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (EPRTR), según el Real Decreto por el que se regula el suministro a la Administración de información de emisiones de las industrias de acuerdo con el Reglamento para el Registro, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

También deberán aportar datos de las emisiones y transferencias de todas las actividades, en condiciones normales o anormales de funcionamiento, tanto si son voluntarias como accidentales, tal y como recoge este reglamento para cumplir con las prescripciones sobre participación pública establecidas en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus).

Estas obligaciones de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida como Ley IPPC, como a otras nuevas actividades industriales, recogidas en el anexo I del Real Decreto. El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de forma que sea posible cumplir con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR-europeo.

Además de las definiciones contenidas en el Reglamento comunitario, que son de directa aplicación, el Real Decreto aprobado hoy establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Por ello, define lo que se entiende por 'transformación primaria' o 'primera transformación', 'materias primas secundarias', 'autorizaciones sectoriales' y 'capacidad de producción'.

ENVIAR DATOS ENTRE JUNIO Y DICIEMBRE.

Asimismo, se especifica la obligación de enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, durante los meses de junio y diciembre de cada año, la información sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan sido otorgadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se pueda cumplir la obligación de remisión de información a la Unión Europea como estado miembro.

Finalmente, por medio de esta normativa, también se establecen algunas obligaciones adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR-España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos a una información veraz y actual sobre la situación y evolución del medio ambiente en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental.