España/EEUU.- El CGPJ no autoriza a Garzón a mediar en el "caso Carrascosa" porque se lo prohíbe expresamente la LOPJ

El acuerdo, votado en contra por dos vocales de la minoría, pone a disposición del Gobierno a los expertos en mediación del Consejo

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 5 junio 2007 18:19

MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy no acceder a la petición que le realizó el Ministerio de Justicia para facultar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en "comisión de servicios", con el fin de que pudiera intermediar en favor de la valenciana María José Carrascosa, presa en EE.UU por negarse a entregar a su ex marido a la hija de ambos, después de que un tribunal de dicho país le otorgara a éste la custodia. Aduce que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe expresamente que un juez realice estas funciones.

El acuerdo fue votado en contra por dos de los vocales que integran la Comisión Permanente, Luis Aguiar Y Montserrat Comas, pertenecientes a la denominada "minoría progresista" de este órgano, quienes consideran que la citada comisión de servicios "tiene perfecto encaje" en la Ley al tratarse de una labor de cooperación jurídica internacional de carácter "estrictamente humanitario".

La decisión de la mayoría se sustenta, según explicó hoy el propio CGPJ, en el informe realizado por el secretario general de este órgano, Celso Rodríguez Padrón, en el que se señala que el hecho de que Garzón sea juez en activo le impide intermediar en un conflicto establecido entre tribunales españoles y extranjeros.

La intermediación solicitada, según detalla el acuerdo de la Comisión Permanente, es una actividad expresamente prohibida por el artículo 389.7 de la LOPJ, "que impide cualquier tipo de asesoramiento jurídico, dentro del cual cabe entender incluidas las labores de mediación, aunque no tengan carácter retribuido". La decisión se adopta "a pesar del loable y humanitario fin que inspira" la petición realizada por Justicia.

El CGPJ añade que las comisiones de servicio que frecuentemente ha encomendado a otros magistrados lo eran para participar en misiones de cooperación jurídica internacional previstas en el artículo 350.1 de la misma Ley, y éstas no tienen como fin el asesoramiento a partes ni la mediación entere ellas, sino el "asesoramiento destinado al fortalecimiento de los Poderes Judiciales de otros Estados".

OFRECE A SUS MEDIADORES.

En todo caso, y "habida cuenta de la importancia humanitaria de la cuestión", el CGPJ muestra su plena disposición a ayudar al Gobierno español en este asunto a través de la Comisión de Relaciones Internacionales de este órgano y de los los órganos técnicos en la materia, entre los que se encuentran expertos en la mediación entre autoridades judiciales en este tipo de asuntos.

Por su parte, los vocales discrepantes señalan en su voto particular que el mencionado artículo 350.1 de la LOPJ ampararía la labor de mediador de Garzón en el "caso Carrascosa", al tratarse de una misión de cooperación jurídica internacional de carácter estrictamente humanitario.

El trabajo del magistrado consistiría, según los vocales Aguiar y Comas, en propiciar un acuerdo entre María José Carrascosa y su ex marido estadounidense que permita alcanzar una solución aceptable para ambos y que éstos pudieran presentar ante las autoridades judiciales norteamericanas.

Los vocales minoritarios rechazan la postura de la mayoría de considerar que las labores de asesoramiento estén vedadas por el artículo 389 de la LOPJ, ya que de dicha prohibición están excluidas las labores de cooperación jurídica internacional.

"El propio Consejo está constantemente potenciando la participación de jueces y magistrados en activo en labores de asesoramiento en el marco de actividades de cooperación, sea ésta de cooperación al desarrollo o de cooperación judicial internacional en sentido estricto, mediante la figura de magistrados de enlace", alegan los discrepantes.

La discusión que se produjo hoy en el CGPJ responde a una carta remitida por el Ministerio de Justicia el pasado día 29 al presidente de esta institución, Francisco José Hernando, en la que el Ejecutivo reconoce que el asunto se encuentra en una "vía muerta" y pide al órgano de Gobierno de los jueces que, si Garzón lo acepta, le faculte para intermediar en el conflicto.

La elección de Garzón como mediador la justificó el Ministerio en el prestigio y conocimiento que este magistrado tiene de la realidad judicial norteamericana, así como en la inexistencia de la figura de juez de enlace español con los Estados Unidos.

CONFLICTO ENTRE DOS TRIBUNALES.

En el "caso Carrascosa" se contraponen las decisiones firmes de dos órganos judiciales pertenecientes a dos países diferentes. Tanto Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia como la Audiencia Provincial de dicho territorio concedieron la custodia de la hija de Carrascosa a su madre, y a la vez prohibieron la salida de la niña del país.

Por su parte, la jurisdicción norteamericana resolvió a favor del padre de la menor en la demanda de divorcio que éste interpuso en su país y ordenó a la mujer la devolución de su hija al padre, una orden que María José no puede cumplir (algo que reconoce tanto el Ministerio de Justicia como el CGPJ) porque el pasaporte de la pequeña quedó retenido por la Audiencia valenciana. De ahí se ha llegado al ingreso en prisión de la madre en EE.UU. por un delito de desacato a los tribunales norteamericanos.

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