Actualizado 18/04/2007 16:48

El Gobierno explica que la Ley de Igualdad evita la reducción en futuras pensiones por cuidado de hijo o familiar

MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno explicó hoy, después de que ayer se conociese un auto del Tribunal Constitucional que declaró constitucional la reducción de la cotización a la Seguridad Social en supuestos de reducción de jornada para cuidado de hijos o familiares, que la Ley de Igualdad "repara" esta situación.

"Sin entrar a valorar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Ley de Igualdad, en vigor desde el 24 de marzo de 2007, ha reparado por completo la situación planteada ante el Alto Tribunal", explicó hoy el Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales mediante un comunicado.

Así, el Ejecutivo detalló que esta nueva ley "garantiza que no se perjudique por más tiempo a las trabajadoras y trabajadores en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral", al introducir "una mejora sustancial" en su derecho a reducir la jornada laboral por cuidado de hijos y familiares.

Es decir, los trabajadores "podrán ejercer sus derechos sin que de ello se deriven reducciones sustanciales en sus futuras pensiones de la Seguridad Social", algo que la Administración central calificó como "un gran avance social en el camino hacia la igualdad real de las mujeres" gracias a la Ley de Igualdad.

CAMBIOS NORMATIVOS.

El Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales detalla los cambios normativos que se incluyen en la Ley de Igualdad, entre los que destaca "una mejora sustancial" en el derecho de los trabajadores a reducir su jornada por cuidado de hijos y familiares. Así, la reducción de jornada por cuidado de hijos podrá disfrutarse hasta que los menores tengan 8 años (antes hasta los 6) y la reducción de jornada puede ser de mínima intensidad, un octavo de la misma frente al tercio anterior.

En segundo lugar, el ministerio explica que la nueva ley garantiza que los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos se consideran cotizados a tiempo completo, es decir, como si no se hubiera reducido la jornada por parte del trabajador o trabajadora y que el primer año de reducción de la jornada por cuidado de familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial se considerará, igualmente, cotizado a tiempo completo, es decir, como si no se hubiera reducido la jornada.