9-M.- La Junta Electoral impide a una persona ciega ser presidente de mesa

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 3 marzo 2008 13:47

MADRID 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Sueca (Valencia) ha impedido a una persona ciega ser presidente de mesa en los comicios del próximo día 9 de marzo, según informó hoy el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que consideró que esta decisión "compromete gravemente los derechos fundamentales" de este ciego.

El afectado, Ricardo Abad, residente en Cullera (Valencia), y que había sido designado para ejercer como presidente de mesa, solicitó a la Junta Electoral de zona, en un escrito remitido hace dos semanas, que le permitiera desempeñar estas funciones con la ayuda de un asistente personal de su confianza, para que le ayudara en aquellas tareas que no pudiera hacer por sí mismo, como la lectura o la comprobación de documentos.

La Junta Electoral de Sueca denegó esta solicitud invocando un acuerdo de la Junta Electoral Central del 29 de febrero de 2000, en el que se establece que "la minusvalía física consistente en ceguera impide a la persona afectada el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las mesas electorales, tales como la identificación de los votantes, el examen de las papeletas de votación, o la participación en el escrutinio".

Asimismo, la Junta Electoral de Sueca basa su negativa en que la legislación electoral no contempla la posibilidad de que un miembro de mesa ejerza sus tareas, por razón de su discapacidad, ayudado por otra persona.

"TOTALMENTE DISCRIMINADO"

Así, Ricardo Abad aseguró que se siente "totalmente discriminado" por esta decisión "injusta" y ha anunciado que luchará para que se corrija esta situación. "La paradoja es que podría ser presidente del Gobierno pero no presidente de mesa", apostilló.

Por su parte, el Cermi entiende que esta situación "compromete gravemente los derechos fundamentales" de Ricardo Abad, ya que por motivo de su discapacidad está recibiendo "un trato menos favorable que otra persona sin discapacidad", lo que constituye una discriminación prohibida por la Constitución Española.

Esta plataforma se ha dirigido a la Junta Electoral Central para pedir que se revoque el acuerdo del año 2000 que impide a las personas ciegas y con otras discapacidades ejercer como miembros de mesa electoral y que admita en estos supuestos la figura del asistente personal, con las garantías que sean necesarias.

La figura del asistente personal ha sido consagrada en los artículos 14 y 19 de la Ley de Dependencia como medida que define como "aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social".

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