UCE C-LM califica como "práctica ilegal" el cobro de identificación de llamadas que Telefónica iniciará en octubre

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 23 septiembre 2008 12:47

TOLEDO, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha (UCE) calificó hoy el cobro de identificación de llamadas, que Telefónica incluirá a partir del 1 de octubre en los recibos de telefonía fija con este servicio, como una "práctica ilegal", ya que "los usuarios en ningún momento han solicitado el servicio sino que la compañía lo ofreció gratuitamente durante siete años".

Según informó UCE en nota de prensa, esta forma de actuar, dando a conocer las ventajas y beneficios de un servicio para luego cobrarlos, es "injusta y especuladora". Así, la compañía de telefonía pretende aumentar su cuota de beneficio adoptando una "actitud abusiva" al facturar servicios no requeridos por los clientes.

En consecuencia, UCE señaló que "en ningún momento ha existido un beneficio social en la promoción gratuita sino simplemente toda una operación de publicidad y difusión de las ventajas de un servicio para generar la necesidad de uso en los usuarios y, una vez acostumbrados a su utilización, poder exigir su cobro".

En este sentido, indicó que los hechos son "suficientemente graves" como para dar conocimiento al Instituto Nacional de Consumo y a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones, además de exigir al Ministerio de Sanidad y Consumo que sancione a la compañía.

Asimismo, manifestó que "no es admisible que las empresas de telefonía especulen con la prestación de servicios, cambiando las condiciones de uso de forma arbitraria y cobrando prestaciones que los clientes no han pedido su activación".

"Estas situaciones están demostrando que, detrás de esas promociones y ventajas gratuitas, lo que pretenden es aumentar sus resultados económicos, por tanto el usuario deberá ser muy crítico con toda la información publicitaria que recibe sobre nuevos servicios y ofertas", argumentó.

UCE explicó que el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, define la identificación de llamada como una "facilidad" y no como un servicio propiamente dicho.

ACTIVAR O DESACTIVAR

Asimismo, en su artículo 75 se reconoce que los abonados podrán de manera gratuita, activar o desactivar la visualización de las llamadas entrantes. Por lo tanto, según UCE, el conflicto legal reside en su calificación de servicio por parte de la compañía, "ya que nunca se solicitó su activación como tal y por tanto no es comprensible su cobro", añadió.

Finalmente, UCE recordó que la compañía de telefonía debe informar a sus clientes de la nueva tasa del servicio en sus facturas, dentro del compromiso de la empresa de comunicar los cambios con antelación, y señaló que todos aquellos usuarios que no estén conformes con el cobro de este servicio podrán solicitar la baja llamando al 1004.

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