MADRID 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
El origen de la norma aprobada está en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007, que tiene como principal objetivo hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación contra las mujeres en cualquier ámbito de la vida.
De este modo, entre las funciones de la Comisión Interministerial de igualdad entre mujeres y hombres destaca la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por todos los Departamentos Ministeriales en materia de igualdad y del cumplimiento de la Ley; o el análisis, debate y seguimiento del Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Asimismo, también acogerá el análisis, debate y seguimiento del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; el seguimiento de las actuaciones en la materia en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales; y cualquier otra tarea encomendada por el Gobierno para la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres.
COMPOSICIÓN.
En cuanto a la composición de este órgano colegiado, la presidencia recaerá en el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, mientras que en la vicepresidencia estarán los titulares de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo y de la Subsecretaría de la Presidencia, Luis Herrero Juan, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
Los vocales serán los titulares de las Subsecretarias de todos los departamentos ministeriales; el titular de la Dirección del Instituto de la Mujer; un representante del Gabinete de la Vicepresidencia Primera del Gobierno con rango de director general; un representante de la Secretaría General del Empleo, con rango de director general, por el papel que el empleo juega en la autonomía de las personas como elemento clave para el desarrollo de un proyecto de vida autónomo y por tanto, en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las funciones de Secretaría las realizará un funcionario, con rango de subdirección general, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad; representantes de otras Administraciones públicas, cuando así lo acepten voluntariamente, y del Consejo de Participación de la Mujer cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.
AL MÍNIMO DOS REUNIONES AL AÑO.
La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente. En su funcionamiento estará asistida por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que prestará apoyo y asesoramiento.
Respecto a su financiación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de esta Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.