El Constitucional deniega el amparo a una mujer sin pensión de viudad por casarse mediante el rito gitano

Sugiere el desarrollo de una ley que permita reconocer la validez de las bodas gitanas

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 7 mayo 2007 14:24

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad, según consta en una sentencia difundida hoy por esta institución.

El Alto Tribunal estima que no ha existido un trato discriminatorio, ni por motivos sociales, ni por razones étnicas o raciales, si bien sugiere la posibilidad de impulsar una legislación para que las uniones mediante el rito gitano puedan contar con "plenos efectos civiles", atendiendo a la singularidad de este colectivo. Mientras tanto, el Constitucional afirma que no se puede admitir el amparo.

La sentencia del TC aborda el caso de María Luisa Muñoz Díaz, madre de seis hijos, que solicitó en 2001 la pensión de viudedad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los motivos argüidos para esta denegación fueron que no era cónyuge del fallecido y la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con quien decía ser su marido antes de su fallecimiento.

La demandante de amparo adujo que en la cartilla de la Seguridad Social figuraba como beneficiaria de su marido, ya que era su esposa según los ritos y normatividad del ámbito cultural gitano. En este sentido, el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid dio la razón a María Luisa Muñoz puesto que, en su opinión, había quedado demostrado que ésta y el fallecido eran de origen gitano y que contrajeron matrimonio en 1971 por el rito tradicional gitano.

Incluso, este juzgado afirmó en su sentencia que la Seguridad Social ofreció a esta mujer un trato discriminatorio por razón de etnia, contrario al artículo 14 de la Constitución.

Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del INSS tras subrayar que "ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquélla que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad".

Es más, descartó la existencia de un trato discriminatorio puesto que, según los términos establecidos en la ley para contraer matrimonio, no se encuentra entre los supuestos legales el celebrado única y exclusivamente conforme al rito gitano.

TC: "NO SUPONE DISCRIMINACIÓN"

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que la jurisprudencia de este órgano establece que no supone una discriminación por razones sociales la limitación de la prestación de viudedad a los supuestos de matrimonio, excluyendo otras uniones o formas de convivencia.

Por ello, teniendo en cuenta que la solicitante de amparo celebró una unión al uso gitano (una fórmula no reconocida por el legislador como forma válida para contraer matrimonio), no puede hablarse de un trato discriminatorio basado en motivos sociales o étnicos.

Según el TC, la exigencia legal del vínculo matrimonial para acceder a la pensión de viudedad "en ningún caso supone tomar como elemento referencial circunstancias raciales o étnicas". De hecho, precisa que se trata de una circunstancia relacionada con la "libre" y "voluntaria" decisión de no acceder a la formalización del vínculo matrimonial conforme a las previsiones legales.

VOTO PARTICULAR.

La sentencia del TC contó con un voto particular formulado por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata en el que muestra su más "profundo disentimiento". A su modo de ver, la validez previa del matrimonio gitano a efectos de derecho de familia no era necesaria para otorgar el amparo reclamado.

Rodríguez-Zapata ve "claramente desproporcionado" que el Estado haya tenido en cuenta a esta mujer y a su familia gitana otorgando un libro de familia, reconociendo el carácter de familia numerosa, la asistencia sanitaria y la percepción de las cotizaciones, y sin embargo "quiera desconocer hoy que el matrimonio gitano resulta válido en materia de pensión de viudedad".

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