SEVILLA 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Estado, la Junta de Andalucía y la Fiscalía han coincidido hoy en sus alegatos al recurso presentado por algunos padres contra la aplicación de los decretos autonómicos que desarrollan la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) en la comunidad que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la implantación de la asignatura.
En el transcurso de la vista, celebrada hoy en la Sala Tercera del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, el fiscal ha destacado "como protector de los menores" que no ve "vulneración de los derechos fundamentales" y, por tanto, en la "inadecuación del procedimiento", por lo que ha reclamado que el proceso se tramite "por el contencioso-administrativo ordinario y no como una vulneración de derechos".
Asimismo, el Ministerio Público se ha adherido a las alegaciones expuestas por el letrado de la Junta de Andalucía que argumentó que no hay vulneración de derechos y que "no existe ideología de género en la asignatura, sino que fomentan la igualdad de género". Por su parte, el abogado del Estado señaló que los decretos de la Junta de Andalucía son desarrollo de leyes estatales y que, por tanto, sigue teniendo carácter estatal", dado que son necesarios para su implantación al ser la Educación una competencia autonómica.
Por otra parte, uno de los padres recurrentes, Carlos Seco, aclaró a los periodistas que no han impugnado la obligatoriedad de la asignatura, "sino ciertos contenidos que vulneran los derechos de los padres a elegir los valores educativos que quieran transmitir a sus hijos", a lo que añadió que "son contenidos que chocan con los derechos fundamentales como consecuencia de esa obligatoriedad".
En este sentido, Seco criticó la "situación de indefensión de los padres recurrentes", ya que los abogados de ambas administraciones alegaron que los padres andaluces no pueden recurrir unos decretos que corresponden al ámbito nacional, pero que "la ejecución por parte de la administración autonómica" es necesaria para la implantación de la asignatura.
Asimismo, reclamó la "neutralidad" del sistema educativo y la "objetividad del conocimiento", pues dijo que "dentro de un año" se podría dar otro caso como este, por lo que destacó que "no se pueden introducir contenidos de tipo ideológico, al socaire del que esté gobernando".
Seco también explicó que los padres recurrentes no van a recurrir la decisión del TSJA de no suspender cautelarmente la implantación de la asignatura, ya que "podríamos acabar en el Supremo", lo que supondría una demora que "no tendría sentido, pues la asignatura estaría implantada y el curso terminado".
Así, según anunció el juez ponente en la vista, que se celebró en pie entre las mesas de los funcionarios donde uno de ellos iba tomando nota de las alegaciones, en lugar de en una sala, que mañana mismo resolvería sobre la vía de tramitación que seguirá el recurso.
NEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
La vista se ha producido casi una semana después de que el TSJA dictara un auto en el que denegaba la suspensión cautelar de la aplicación de los decretos autonómicos, como demandaban como medida preventiva los padres, y considerando así la solicitud del Ministerio Público, que también se oponía a dicha medida cautelar y que consideraba que "las disposiciones generales impugnadas por el recurrente, en nada afectan al contenido del derecho a la libertad religiosa, tal y como ha sido expuesto".
De esta forma el TSJA desestimó la necesidad de suspender la aplicación de los decretos, entre otros motivos, porque el recurrente no argumentó en su recurso "nada a este respecto, por lo que no cabría tampoco suspender esta disposición en su integridad", según el auto, al que tuvo acceso Europa Press.
Además, el alto tribunal andaluz señaló que "la entrada en vigor de los decretos impugnados no produce la obligatoriedad de la asignatura --como sostenía el recurrente--, pues ello ya se hallaba establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE)".
Igualmente, remarcó la resolución que "de las normas recurridas no se deriva la implantación de una asignatura que imponga la formación moral denominada 'ideología de género'", como argumentaba el recurrente.