Actualizado 19/02/2008 15:21

EpC.- TSJA rechaza dos recursos de Fiscalía y Junta contra la autorización de la objeción de conciencia a la asignatura

SEVILLA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado dos recursos interpuestos por la Junta y el Ministerio Fiscal contra un auto del Alto Tribunal que estimaba la solicitud de objeción de conciencia presentada por los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) para que éste no curse la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), al suspender cautelarmente una resolución administrativa dictada por el viceconsejero de la Consejería de Educación, Sebastián Cano, que rechazaba dicha objeción.

El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, explica que "sin prejuzgar el fondo de la cuestión" los magistrados desestiman los recursos "fundamentalmente" porque "no se invocan nuevos hechos que alteren la ponderación de intereses que motiva la medida".

"El Ministerio Fiscal y la Administración insisten en oponer motivos de fondo que ahora no pueden ser considerados", reza el auto, el cual añade que "lo que se suspende es una acto singular y no una disposición general".

En el auto recurrido, al que también tuvo acceso Europa Press, los firmantes consideraban que "si se deniega la medida cautelar" se crearía una situación "que no podría ser alterada por el contenido de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes", porque, entre tanto, "su hijo habría recibido los contenidos educativos que se pretenden evitar".

Asimismo, respecto a la confrontación, por un lado, de los interés públicos en el cumplimiento de la norma y, por otro, los posibles perjuicios al derechos a los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el TSJA indica que "debe sobreponerse la efectividad de los derechos sobre llamadas genéricas al interés público".

LA POSTURA DE LA FISCALÍA.

La suspensión cautelar de la medida contrasta con la postura de la Fiscalía de Sevilla, que se opuso al recurso presentado por los padres de Bollullos Par del Condado al considerar que la objeción de conciencia "se configura en contra de un derecho fundamental como es el de la Educación".

Fuentes del Ministerio Público indicaron a Europa Press que dichos padres solicitaron la nulidad de la resolución administrativa dictada por el viceconsejero de la Consejería de Educación "al serle denegado el deber de asistencia para que no le fuera impartida EpC". En este sentido, la Fiscalía se opuso a la solicitud "tanto de fondo como la pretensión de suspensión cautelar de la resolución recurrida".

La Fiscalía apuntó también que "el derecho que ostentan los padres para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que estén de acuerdo a sus propias convicciones no abarca que determinen conforme a sus convicciones y creencias un determinado modelo de sistema educativo basado en la opción de contenidos".