Actualizado 21/04/2009 18:52

Gobierno vasco aprueba la regulación de los centros para la ejecución de medidas privativas de libertad para menores

VITORIA, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno vasco acordó, en su reunión de hoy, el decreto que regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros para la ejecución de las distintas medidas privativas de libertad para menores. En concreto, se han previsto tres tipos de centros en función del grado de restricción de libertad.

Según indicó el Ejecutivo, el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece que la ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas, que "llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley".

En el País Vasco, las medidas de internamiento, internamiento terapéutico y permanencia de fin de semana que dicten los Juzgados de Menores serán ejecutadas en la red de Centros que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dispone a tal efecto. También se cumplirán en estos Centros las medidas cautelares y la detención.

La finalidad de estos centros es doble, de manera que están dirigidas al cumplimiento de las medidas de internamiento, internamiento terapéutico, en el régimen establecido por la autoridad judicial, y de permanencia de fin de semana. Además, se busca la atención integral a las personas acogidas en los mismos, ofreciendo una intervención educativa orientada hacia la normalización, el desarrollo personal y el tránsito a la vida adulta para favorecer su desenvolvimiento autónomo.

Para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad existirán centros de pequeño tamaño, territorializados, flexibles y que permitan la adscripción en función del sexo, el tipo de medida, la fase de ejecución de la medida y las necesidades de intervención educativa individualmente consideradas.

Para las medidas con mayor restricción de la libertad existirán Centros de Nivel I, mientras que para el cumplimiento de las medidas en régimen cerrado de corta duración, semiabierto o abierto que requieran una estrecha relación con la comunidad están previstos los Centros de integración comunitaria o Nivel II.

Finalmente, para el cumplimiento de medidas de internamiento en sus últimas fases, cuando requieran una estrecha integración en la comunidad y una responsabilización autónoma de la persona menor, habrá Residencias de Autonomía o de Nivel III.