Actualizado 04/10/2007 17:24

El Senado exime a las familias numerosas del impuesto especial para turismos según las emisiones de CO2

Ciudadanos y organizaciones podrán demandar que la calidad del aire se mantenga dentro de los límites legales


MADRID, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Senado ha decidido eximir a las familias numerosas de la modificación del impuesto especial de determinados medios de transporte (IEDMT) que, a partir del 1 de enero de 2008, gravará a los turismos en función de las emisiones de CO2 a la atmósfera y no de su cilindrada.

El texto incorpora una enmienda del PNV en este sentido al proyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, aprobado hoy por unanimidad y con competencia legislativa delegada (será remitido directamente al Congreso) en la Comisión de Medio Ambiente.

El inciso no fue, sin embargo, apoyado por los socialistas que, a través de su portavoz de la Comisión, Javier Castaño, adelantaron a Europa Press su intención de bloquear esta modificación cuando el proyecto sea sometido a su último trámite parlamentario en la Cámara Baja.

"El PNV argumenta que estas familias necesitan turismos monovolúmenes o 'cuatro por cuatro', pero esto no es necesariamente así, pueden utilizar otro tipo de vehículos", aseguró Castaño. Además, advirtió de que eximir a las familias numerosas reduciría la recaudación impositiva. La senadora de PNV, Inmaculada Loroño, aseguró por el contrario que ninguna comunidad autónoma se va a oponer a una medida que fomente las políticas de apoyo a la familia.

DE DOS A CUATRO TIPOS IMPOSITIVOS.

El Senado también especificó el acuerdo alcanzado la pasada semana en el Congreso para incorporar en la norma la mencionada reforma del IEDMT, que sustituye los dos tipos impositivos actuales (7 y 12 por ciento) por cuatro distintos: 0 (para turismos cuyas emisiones de CO2 a la atmósfera no sean superiores a 120 gramos/kilómetro); 4 por ciento (emisiones inferiores a 160 gramos kilómetro); 9,75 por ciento (emisiones inferiores a 200 gramos/kilómetro) y 14,75 por ciento (emisiones iguales o superiores a 200 gramos/kilómetro).

Además, determina que embarcaciones recreo, aeronaves de uso privado y otros vehículos terrestres no turismos reducirán su tributación del actual tipo del 12 por ciento al 9,75 por ciento. Esta reducción no se aplicará ni a los vehículos tipo "quad" ni a las motos náuticas, que en la actualidad no tributan y pasarán a un tipo del 14,75 por ciento. De este modo se incorpora a la legislación una medida anunciada y concretada ya el pasado 20 de julio por la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona.

Por otro lado, el texto habilita, a través de una enmienda de Entesa Catalana de Progrés (ECP), a ciudadanos y organizaciones sociales que velen por la salud y la preservación del medio ambiente a demandar, a través de los instrumentos legales que prevé el ordenamiento jurídico español, que la calidad del aire se mantenga dentro de los límites legales estableces. A su vez, recuerda a las administraciones públicas su obligación de velar por que esto sea así.

El Grupo Popular incorporó otra modificación que exime de las obligaciones de esta Ley a las instalaciones sometidas al sistema integral de autorización. El senador del PP, Héctor Esteve defendió que es innecesario que se aplique a estas instalaciones una doble legislación. De aprobarse en el Congreso, este inciso podría dejar fuera de la nueva legislación a unas 5.000 empresas, que deberán haber solicitado autorización antes del 30 de octubre de este año.

MUNICIPIOS DE MÁS DE 250.000 HABITANTES.

La futura Ley de Calidad del Aire se inspira en los principios de cautela y acción preventiva, corrección de contaminación en la fuente y "quien contamina paga". Para ello, establece obligaciones para los municipios con población superior a 250.000 habitantes, como la de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire o elaborar planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire.

Asimismo, fija que si se superan los niveles de contaminación, comunidades autónomas y ayuntamientos deberán elaborar planes de reducción que serán determinantes en los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Esta obligación está ya hoy vigente para un número limitado de contaminantes, pero ahora se extiende a todos aquellos para los que se fijen objetivos de calidad del aire.

Paralelamente, se establecen distintos instrumentos para controlar las emisiones de actividades y productos y se regulan procedimientos de inspección, así como el correspondiente régimen sancionador. Además, el texto obliga al establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Finalmente, recoge la creación de un sistema nacional de información, vigilancia y prevención.