Actualizado 09/06/2009 15:25

RSC.-Iberia y Air Nostrum no recurrirán la sentencia que les condena por discriminar a tres personas sordas en 2004

MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

Iberia y Air Nostrum no recurrirán la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por "vulnerar los derechos" de tres personas sordas a las que, en 2004, impidió viajar sin acompañante en un vuelo de Melilla a Madrid, "porque el fallo judicial exige una reforma legislativa que ya se produjo hace tres años", según confirmaron a Europa Press, fuentes de Iberia.

La compañía aseguró que al modificar su manual de operaciones con la entrada en vigor en 2007 del Reglamento comunitario 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, "una situación como ésta no podría volver a darse" en un avión de la compañía.

Por su parte, la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI) explicaron hoy que, con esta decisión, las dos compañías aéreas aceptan los términos de la resolución judicial y se comprometen a no incurrir en conductas discriminatorias en el futuro y a abonar la cantidad simbólica de un euro, a cada uno de los tres jóvenes a los que se les denegó el embarque, "por razones de seguridad".

En este sentido, destacan que, al no existir recursos, la sentencia es "firme" y debe ser ejecutada en sus propios términos. Así, recuerdan que se trata de la primera dictada en un juicio civil por discriminación contra personas con discapacidad, desde la aprobación en 2003 de las Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, "que abrió la vía judicial para la protección de los derechos del colectivo".

La Audiencia falló a favor de los pasajeros, al entender que "la obligación de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia, ya que una persona sorda se encuentra privada exclusivamente del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación que el impida comprender la situación de emergencia".

Finalmente, con motivo de la sentencia, las compañías lamentaron lo sucedido y aseguraron que cumplieron, en todo momento, con las medidas de seguridad previstas en su Manual de Operaciones, debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Aviación Civil (D.G.A.C.), en que se desarrollaba la Circular Operativa 04/01 relativa al transporte de personas con movilidad reducida (PRM).