El director de la Agencia Tributaria de Andalucía, Domingo Moreno. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 11 May. (EUROPA PRESS) -
La Agencia Tributaria de Andalucía ha acordado una serie de "medidas excepcionales" en el contexto de la actual crisis sanitaria del coronavirus que permiten posponer los vencimientos de pagos fraccionados ya concedidos que estaban previstos durante el estado de alarma aún vigente y decretado por el Gobierno central para combatir la pandemia.
Así se recoge en la Instrucción, 1/2020, de 8 de mayo, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen "medidas excepcionales" en relación con solicitudes relativas a aplazamientos y fraccionamientos de pago, y a la que ha tenido acceso Europa Press.
De este modo, por un lado, la Agencia Tributaria ha acordado la "reconsideración excepcional de fraccionamientos previamente concedidos cuyos vencimientos estuviesen fijados durante la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas, y, en cualquier caso, para las fracciones cuyo vencimiento se produzca hasta el 31 de mayo de 2020".
A este respecto, y según precisa la instrucción, "con carácter excepcional se presumirá la existencia de dificultades económico-financieras de carácter transitorio, sin necesidad de justificación documental adicional, por la mera presentación de solicitudes de reconsideración de fraccionamientos previamente concedidos", que cumplan una serie de requisitos.
Estos pasan por que "afecten únicamente a los plazos cuyos vencimientos estuviesen fijados durante la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas, y, en cualquier caso, hasta el 31 de mayo de 2020", así como que "se trate de un fraccionamiento cuyos vencimientos estén domiciliados o se solicite válidamente la domiciliación junto con la reconsideración, de manera simultánea", y que "presenten la solicitud hasta el 22 de mayo de 2020, inclusive".
Un cuarto requisito es que "no se trate de solicitudes cuya competencia le corresponda al presidente de la Agencia Tributaria de Andalucía, con arreglo a lo que se establece en la Resolución de 30 de julio de 2015, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento".
La resolución "acordará la modificación del vencimiento de las fracciones afectadas, que se trasladarán automáticamente a los meses inmediatamente posteriores al del último plazo establecido en la resolución de fraccionamiento que se modifica".
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha acordado un "régimen excepcional aplicable durante 2020 en la fijación del primer vencimiento que deben señalar las resoluciones de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se acuerden desde la fecha de la presente Instrucción".
En concreto, las resoluciones de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago que se acuerden desde la fecha de esta instrucción respecto de solicitudes cuya fecha de presentación sea hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, "señalarán el primer vencimiento una vez transcurrido el plazo máximo de cinco meses desde la fecha del acuerdo, en lugar de los dos meses previstos con carácter general en la Instrucción 1/2019, de 12 de noviembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago".
"CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES" POR LA CRISIS SANITARIA
La instrucción parte de la premisa de que "las circunstancias excepcionales que concurren como consecuencia de la declaración del estado de alarma" para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y de sus sucesivas prórrogas, "han incidido en la capacidad de los deudores de la Hacienda de la comunidad autónoma de Andalucía para hacer frente a sus obligaciones de pago".
Así, desde la Agencia Tributaria asumen que "las medidas adoptadas para la contención de la infección de la enfermedad, especialmente el confinamiento de la población y el cierre obligatorio de gran parte de los negocios y actividades económicas, están ocasionando graves problemas de liquidez a autónomos y a pequeñas y medianas empresas que, a su vez, han afectado a un gran número de trabajadores, incluidos en expedientes temporales de regulación de empleo, o que directamente se han ido al desempleo".
"Se trata de problemas de liquidez, que no de solvencia, para los que los poderes públicos tienen que ofrecer una respuesta rápida y efectiva", según sostiene la Agencia Tributaria, que entiende que "hay que tener una especial consideración con aquellos deudores de la Hacienda de la comunidad autónoma de Andalucía cuya situación económico -financiera, con anterioridad a esta crisis, les impedía, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos por la normativa reguladora de los tributos y demás ingresos de derecho público".
Para ello se establecen estas instrucciones "para la agilización de la resolución de solicitudes de reconsideración que afecten únicamente a los plazos afectados por el estado de alarma, que son aquellos cuyos vencimientos estuviesen fijados durante la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas, y, en cualquier caso, para las fracciones cuyo vencimiento se produzca hasta el 31 de mayo de 2020, debiendo concederse con carácter general una reconsideración de los plazos afectados que se verían trasladados automáticamente al final del calendario de amortización del fraccionamiento que tuviera concedido".