SEVILLA 19 May. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, trabajadores por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo, que abarcan entre los 500 y 15.000 euros como máximo.
A través de la presente resolución, será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio publicitario para la temporada 2025/26 o el año 2025, dependiendo de la modalidad deportiva. La aportación puede ser económica, en especie o mixta.
La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada.
Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se deben presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta, accesible desde la propia plataforma de presentación, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas, trabajadores por cuenta propia y fundaciones que acrediten tener domicilio fiscal en España y presenten un contrato de patrocinio con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
En este punto, se indica que los clubes, secciones o sociedades anónimas deportivas con las que se efectúe un contrato de patrocinio deportivo deben contar con licencia federativa desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, "manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado". Asimismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.
Según recoge el BOJA, el solicitante "deberá tener solvencia económica", que se acreditará mediante el volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. No podrá superar el importe del total de los contratos de patrocinio subvencionados, incluido el IVA, el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.
FINANCIACIÓN
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura y Deporte, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros, un millón por cada anualidad en 2025 y 2026.
El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.
El Boletín Oficial autonómico precisa que "eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este".
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Las entidades o personas beneficiadas recibirán el 50% de las ayudas tras su resolución de concesión y la mitad restante una vez justificada la inversión, con un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.