ELA de Barakaldo dice que la sentencia del TSJPV no tiene que ver con las RPT que deben aprobarse con los presupuestos

Actualizado: viernes, 9 octubre 2009 15:18

Espera que en el plazo de un mes se ponga en marcha una nueva Valoración de Puestos de Trabajo

BILBAO, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

ELA de Barakaldo manifestó que la sentencia de TSJPV de ayer "poco tiene que ver" con las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que deben aprobarse con los presupuestos y emplazó al Consistorio a que, en el plazo de un mes, se ponga en marcha una nueva Valoración de Puestos de Trabajo.

El sindicato se refirió, de esta forma, a la sentencia del alto Tribunal vasco por la que desestima su recurso contra la composición de la Comisión de Revisión de la valoración establecida en pleno en el año 2004.

En un comunicado, la sección sindical de ELA en el Ayuntamiento de Barakaldo afirmó que el PSE-EE, que gobierna en el municipio, "está tan poco acostumbrado a que los Tribunales de Justicia confirmen sus decisiones, que, cuando este caso se produce, poco les falta para erigir un 'arco de triunfo' en Herriko Plaza, en conmemoración de la victoria y festejo de los gobernantes".

"Sumergida la política municipal en sus diferentes áreas, en una dinámica de resoluciones judiciales contrarias a las tesis del equipo de gobierno, y vapuleado por los recientes escándalos de presunta corrupción y adjudicaciones irregulares denunciadas por los partidos de la oposición, Olga Santamaría, concejala delegada de Recursos Humanos, ha intentado poner a ELA como 'cortina de humo', y a esta sección sindical, como responsables de la parálisis municipal y de él déficit democrático en materia de relaciones laborales existente en este Ayuntamiento", denunció.

Tras subrayar que les culpabiliza "de la pérdida de incrementos salariales y derechos sociales para el conjunto de los trabajadores", apuntó que "nada más lejos de la realidad".

La central sindical recordó que la sentencia del TSJPV desestima su recurso contencioso-administrativo contra la composición de la Comisión de Revisión de la Valoración establecida por acuerdo plenario en el año 2004 dentro del articulado correspondiente al Convenio Colectivo anual.

En esta línea, subraya que la sentencia entiende que esta Comisión "no es un órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal, sino únicamente un órgano de interlocución común para la transmisión de información, discusión y canalización de propuestas en ambos sentidos; es decir, un órgano consultivo y deliberante, pero nunca decisorio".

Además, precisa que la resolución considera que, "basándose en esta naturaleza de la Comisión, tal como está calculado el voto ponderado, no se llega a producir una vulneración del derecho a la negociación colectiva, o de sus representantes sindicales, ni una vulneración al derecho a la libertad sindical".

Tras destacar que la sentencia "no dice más", manifestó que "esta demanda y esta sentencia poco tienen que ver con las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que legalmente tienen que aprobarse junto con los presupuestos anuales y que el equipo de gobierno, ha visto, una y otra vez, anuladas por los tribunales de justicia".

"La responsabilidad de las acciones de gobierno, son de quién gobierna, por mucho que, en este caso, la concejala quiera adjudicarnos la carga de su ineficacia y su nulo talante negociador", señaló.

En esta línea, insistió que, "una y otra vez, los tribunales han anulado esas RPT's por no ajustarse a la legalidad ni en los nombramientos ni en la adjudicación de los complementos salariales, poniendo de relieve la política de enchufismo que ELA viene denunciando".

Asimismo, dijo que, "si la situación de las relaciones laborales en el Ayuntamiento es denunciable, la de los trabajadores subcontratados por empresas adjudicatarias de servicios municipales es deplorable, y la contratación de los mismos un cúmulo de ilegalidades, que, en ocasiones, rozan el esperpento por su oscurantismo y falta de transparencia y opacidad".

"Es aquí, una y otra vez, donde el equipo de gobierno, vulnera nuestro derecho a la información y el derecho a la libertad sindical, favoreciendo, en algunos casos, el establecimiento de "chiringuitos laborales. En esas situaciones, la concertación ni el entendimiento que reclama la concejala, de poco sirve para defender la legalidad y los derechos de los trabajadores", apuntó.

Finalmente, señaló que, "si el recurso planteado por ELA y ahora desestimado, fue y ha sido, la justificación interesada para incumplir su obligación de realizar una nueva Valoración de Puestos de Trabajo (VPT) y desobedecer los diversos acuerdos plenarios que instaban al Equipo de Gobierno a realizarla", espera que, "en el plazo de un mes, tal como marca el vigente Convenio Colectivo, se constituya la Comisión y se ponga en marcha la VPT para todos los trabajadores".