Euskadi registra 1.517 delitos y faltas por ocupación de inmuebles desde 2015 hasta noviembre de 2022

Publicado: lunes, 20 febrero 2023 16:53

BILBAO, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

Euskadi ha registrado 1.517 delitos y faltas por ocupación de inmuebles desde 2015 hasta noviembre de 2022, según aparece reflejado en tres respuestas del Gobierno central a sendas preguntas escritas efectuadas por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

En concreto, los populares preguntan sobre el número de inmuebles ocupados, según los datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como por la información que tiene el Ministerio de Justicia sobre viviendas desalojadas en los años 2015 y 2022 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Según los datos facilitados por el Gobierno de España, del total de delitos y faltas por ocupación de inmuebles desde 2015 hasta noviembre de 2022, corresponden a Bizkaia 911, a Gipuzkoa 436 y a Álava 170.

Entre enero y noviembre de 2022, Euskadi ha sumado 240 delitos y faltas de estas características, mientras que contabilizó en 2021 un total de 250 delitos y faltas de esta índole, por encima de los 229 registrados en 2020. En 2019, el País Vasco sumó 213 delitos y faltas por ocupación de inmuebles; 204 en 2018; otros 156 en 2017; otros 122 en 2016; y 103 en 2015.

Estos datos contabilizan los hechos relacionados con la ocupación de inmuebles en Euskadi y conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

En relación con las preguntas formuladas por los diputados del PP, el Gobierno central aclara que bajo el término "ocupación de inmuebles" se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal.

Por un lado, precisa, se incluye el allanamiento de morada (artículo 202) y, por otro lado, la usurpación de inmuebles (artículo 245), sea con violencia o no, y sean residenciales o no.

En ese sentido, indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) actúan "conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia".

Por otro lado, añade, las FCSE también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada.
Aquí, según precisa, el proceder de las FCSE "está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso las FCSE si pueden desalojar los casos de usurpación en el momento".