Goirizelaia acusa a Sáiz de tener "afán incriminatorio" e intentar modificar la Ley para adaptarla "a su interés"

Actualizado: miércoles, 18 julio 2007 20:10

Se basa en un auto de Garzón para aseverar que las actividades desarrolladas en nombre de la izquierda abertzale son "legales"

BILBAO, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La abogada Jone Goirizelaia acusa al magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJPV, Roberto Sáiz, de tener "un afán incriminatorio ajeno a la razón" y de intentar modificar el contenido de la Ley para adaptarla a sus intereses en relación a la causa abierta contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los socialistas Patxi López y Rofolfo Ares, y los miembros de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia.

En el recurso interpuesto por la abogada contra el auto del juez instructor del 28 de junio por el que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado al considerar que había indicios delictivos, Goirizelaia afirma que sus representados actuaron, al reunirse con Ibarretxe, López y Ares, en representación de la izquierda abertzale y no de Batasuna.

En su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, se basa en un auto del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para aseverar que "las actividades llevadas adelante por las personas, independientemente de quiénes sean, en nombre de la izquierda abertzale, son legítimas, legales y ajustadas a derecho". Además, recuerda que "el móvil" de sus defendidos fue "buscar una solución dialogada" al conflicto.

La abogada, que pide el archivo y sobreseimiento de la causa, asegura que "no hay una sola resolución judicial que prohiba" a los miembros de la izquierda abertzale a los que representa "actuar en política" y que la actividad que el juez instructor afirma que han realizado "lo ha sido en el ejercicio del derecho fundamental a la participación política y a la libre expresión de ideas que se ha halla recogido y amparado constitucionalmente, derecho del que no han sido privados".

Según asegura, así se deduce de la resolución aclaratoria del auto de suspensión de actividades de Batasuna de septiembre de 2002 del Baltasar Garzón o del reciente auto del 26 de enero de 2007 del magistrado de la Audiencia Nacional, en el que apunta que la izquierda abertzale "no es una organización ilegal" y que podía actuar "sin limitación ninguna" porque sus actividades no han sido prohibidas.

Por ello, la letrada afirma que "las actividades llevadas adelante por las personas, independientemente de quiénes sean, en nombre de la izquierda abertzale, son legítimas, legales y ajustadas a derecho".

De esta forma, se refiere a la resolución de Garzón, en la que dice que "no se criminaliza a la denominada izquierda abertzale u otras organizaciones que se muevan en el mismo ámbito ideológico de aquélla, ya que, como movimiento u organización política, tiene todo derecho a manifestarse, desarrollarse o actuar en el marco político del Estado, con tal de que cumplan los requisitos que la constitución y las leyes exigen para las demás formaciones".

El auto señalaba que, por su militancia en Batasuna, sus integrantes no tenían "suspendidos sus derechos civiles y políticos", y que, por lo tanto, pueden actuar, siempre que no lo hagan en nombre o representación de organizaciones ilegalizadas. "La izquierda abertzale es un movimiento más amplio que Batasuna", apuntaba.

Jone Goirizelaia subraya, asimismo, que la sentencia de ilegalización de la Sala del 61, "en ningún momento ha dicho nada respecto a la izquierda abertzale, ni a sus actividades, ni ha actuado en su contra".

A su juicio, durante la instrucción de la causa ha quedado acreditado que sus representados "actuaban como miembros de la izquierda abertzale o de una sensibilidad política y diferenciada en el País Vasco, que trabaja para buscar una solución justa en base de diálogo y acuerdo a la denominada 'cuestión vasca'".

Asimismo, subraya que la sentencia de ilegalización del Tribunal Supremo hace que "Batasuna deje de existir", por lo que "la conclusión es clara: lo que no existe, no puede delinquir, ni nadie, aunque se arrogue el uso de su nombre, puede hacerlo porque Batasuna está muerta jurídicamente hablando". "Aunque se utilice el nombre por los medios de comunicación, no puede Batasuna actuar y mucho menos incurrir en delito alguno", apuntó.

La letrada asegura que toda esta argumentación es aplicable a las reuniones que sus defendidos celebraron con Ibarretxe, y con López y Ares. En el caso del encuentro con los socialistas, destaca que hay "otro aspecto a destacar y es el hecho de que, antes de que se celebrase, intervino y actuó el juez competente", en alusión a Baltasar Garzón, a solicitud de los querellantes y no prohibió la entrevista. "Luego, si no la prohibió, la autorizó y, aún así y todo, la resolución recurrida entiende que se cometió el delito", señala.

Por ello, pregunta al juez instructor "dónde está la razón jurídica para que, admitiendo la resolución judicial que autoriza la reunión como válida, luego se diga una vez celebrada que en ésta se ha llevado a cabo un presunto delito de desobediencia".

AFAN INCRIMINATORIO

"No hay argumento alguno que lo explique, sencillamente porque es inexplicable desde el punto de vista jurídico, señala, para asegurar que existe "un afán incriminatorio ajeno a la razón del principio básico del derecho penal, ya que se dicta la resolución, no tanto por los hechos y su contenido, sino por las personas que las realizan".

"Se dicta la resolución aplicando directamente lo que está proscrito por las leyes y normas internacionales vigentes, aplicando lo que se conoce como derecho penal de autor por encima de otras consideraciones", destaca.

En esta línea, insiste en que, "si la autoridad judicial ha autorizado la reunión, y si los demás no las han prohibido, y no ha requerido a nadie para que no las haga, ¿cómo puede desobedecerle gravemente en los términos del artículo 556?. de ninguna manera, es totalmente imposible, por eso el auto no lo explica", señala.

Además, recuerda que, para que se cumpla esa "desobediencia grave", se requiere "al concurrencia de un requisito fundamental, que el autor haya sido requerido de forma fehaciente" para que no se realizara el acto y que éste haya hecho Caso omiso".

Tras subrayar que "la desobediencia es el incumplimiento de una orden o mandato emanado de la autoridad", dice que el auto del magistrado del TSJPV "da el carácter de autoridad a los querellantes".

En su opinión, "el auto intenta solventar estas cuestiones, haciendo abstracción de toda jurisprudencia existente" y "olvidando, en su caso, el sentido de legalidad estricto". "El principio de legalidad consiste en la sumision del derecho penal a la Ley, de tal modo que nadie, ni tan siquiera los jueces, pueden modificar el contenido de la ley para adaptarlo a su interés, intentar que abarque algo que el precepto no abarca en sí mismo, y esto es lo que el auto recurrido intenta", señala, para acusarle de vulnerar los artículos 9.3 y el 25.1 de la Constitución.

Para la abogada, además de faltar el requisito del "mandato de la autoridad", carecería de "otro elemento esencial, el del ánimo", que debe ser el de "ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad".

También recuerda que existe en la jurisprudencia "el móvil divergente, que sería el que, por su entidad, vendría a anular, no el dolo, sino el propio injusto de este delito".

La defensa de los dirigentes abertzale indican que "existe un móvil divergente para llevar a efecto la reunión que, siendo de la entidad que es, anula el injusto de este delito, ya que el móvil es buscar la solución dialogada y en base al ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la situación de conflicto existente en el País Vasco". "Tal móvil, es, en sentido estricto, el que se señala como divergente por la jurisprudencia y es totalmente aplicable al presente caso", concluye.