TSJPV rechaza celebrar una vista en el litigio entre Euskaltel y Orange y deniega la intervención de la CE y el TVDC

Actualizado: viernes, 2 diciembre 2011 16:47

El operador vasco realizó estas solicitudes ante la demanda de ejecución de un laudo que le obligaría a pagar 222 millones a Orange

BILBAO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El TSJPV ha rechazado celebrar una vista oral en el litigio que mantienen Euskaltel y Orange, y también ha denegado la intervención de la Comisión Europea y del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC) en el caso. Estas solicitudes habían sido formalizadas por el operador vasco después de que Orange le haya reclamado judicialmente el cobro de 222 millones como indemnización por los supuestos perjuicios tras la ruptura de su alianza en 2006.

Un laudo de la Corte Internacional de Arbitraje --organismo dependiente de la Cámara de Comercio internacional-- estableció que Euskaltel debía pagar la citada cantidad después de que en 2006 la empresa vasca se convirtiera en operador móvil virtual y se rompiera la alianza con Amena, actual Orange. Desde ese momento, Orange, filial de France Telecom, ha defendido que le pertenecían los clientes de móvil que, tras la ruptura de la alianza, migraron a Euskaltel.

La empresa vasca decidió recurrir el citado laudo al considerar que la resolución era "nula de pleno derecho", pero su recurso fue desestimado.

DEMANDA DE EJECUCIÓN

Orange planteó ante el TSJPV una demanda de reconocimiento y declaración de ejecución del mismo. En las alegaciones presentadas por escrito por Euskaltel, el operador vasco planteó también realizar una vista oral, dada la "complejidad de la cuestión", así como la intervención de la Comisión Europea y del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, de acuerdo al artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Otra de sus peticiones fue la apertura de un periodo probatorio para interrogar al abogado español integrante del Tribunal arbitral que emitió un voto particular. Todas estas solicitudes han sido rechazadas ahora por el alto Tribunal vasco.

El pasado día 26 de octubre la filial de France Telecom se opuso a la admisión de prueba distinta a la documental y también de las solicitudes de intervención, amparándose para ello en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Un día después, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia solicitó que se diera traslado de los documentos necesarios para realizar una valoración sobre el asunto.

En su auto, el Alto tribunal vasco señala que todos los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan esta cuestión, parten del hecho de la existencia de un proceso judicial sobre las referidas materias, bien en primera instancia, bien en grado de apelación.

El TSJPV indica que no resulta de aplicación el citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se dan ninguna de las previsiones de los preceptos que "podrían permitir la intervención provocada de las autoridades correspondientes en materia de competencia".

Además, añade que la autoridad competente "ya ha intervenido", ya que el 24 de octubre de 2005, la Comisión Europea "declara compatible con el Mercado Común y por tanto no se opone, la concentración de dimensión comunitaria que "derivaba del contrato de venta de julio de 2005".

Por otra parte, en relación al interrogatorio solicitado del abogado español integrante del Tribunal Arbitral, el TSJPV cree que dicha prueba es "improcedente". Para ello, alude a la "ausencia absoluta" de previsión de práctica de prueba testifical en "el limitado trámite legal del exequátur".

Asimismo, cree que esa prueba testifical "aportaría poco" a la decisión del alto Tribunal, ya que su tesis "está ampliamente desarrollada y defendida en su voto particular". Asimismo, considera que no procede, "en ningún caso, la declaración "de quien ha sido juez del litigio".

Ante la petición de celebración de una vista, el TSJPV considera que tampoco es necesario porque las partes "han tenido ocasión de defender sus respectivas tesis con amplitud, tal y como demuestra el hecho de los varios escritos que cada una de ellas ha aportado ya al presente expediente". Por todo ello, procede a la "denegación íntegra" de todas las peticiones formuladas.

EUSKALTEL

Tras conocerse el auto, fuentes de Euskaltel han señalado a Europa Press que la resolución se limita a indicar que no es necesaria vista oral porque "tiene suficiente información por escrito" y no es "más que eso".

En relación a la petición de intervención de la Comisión Europea y del Tribunal vasco de Defensa de la Competencia, el operador ha señalado que se había realizado esta solicitud al entender que podía ser "favorable" a la posición de Euskaltel.

El operador vasco no ha querido valorar el auto y ha señalado que están siendo "absolutamente respetuosos" a lo largo de todo el proceso y, por ello, no se está pronunciando a lo largo del mismo. Por tanto, ha indicado que están a la espera de que haya una sentencia del TSJPV, que deberá decidir sobre la demanda de ejecución del laudo.