El TVCP dice que el Ayuntamiento de Zaratamo incumplió en 2006 la normativa legal sobre la contratación administrativa

Advierte de otros incumplimientos al haber funcionado con prórrogas presupuestarias por no haber presentado al pleno las Cuentas

Europa Press País Vasco
Actualizado: jueves, 17 septiembre 2009 14:03

BILBAO, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas afirma, en su informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zaratamo de 2006, que el Consistorio incumplió la normativa legal que regula su actividad en el área de la contratación administrativa. Además, también advierte del "incumplimiento" de diversas normas legales al haber funcionado en 2005 y 2006 en régimen de prórroga presupuestaria por no haber presentado al Pleno los presupuestos correspondientes para su aprobación.

El informe de fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2006 del Ayuntamiento, aprobado por unanimidad de los asistentes al pleno, comprende la revisión de aspectos de legalidad en las áreas de presupuesto, ingresos, endeudamiento, personal, subvenciones y contratación administrativa, así como de aspectos contables relacionados con la presentación de las cuentas.

En el apartado de legalidad, el Tribunal emite una opinión en la que indica que el Ayuntamiento ha incumplido la normativa legal que regula su actividad en el área de la contratación administrativa. Con respecto al resto de áreas, señala que se ha cumplido razonablemente con la normativa vigente.

Sobre la contratación administrativa, el informe señala que se ha incumplido el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas en diversos casos. En concreto, los más significativos son 14 contratos por 809.805 euros en los que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia.

Además, en otros dos contratos adjudicados por 561.205 euros los pliegos de cláusulas administrativas no establecen el requisito de la clasificación del empresario, mientras que un contrato de servicios y otro de obras experimentaron modificaciones del 152 por ciento y del 86 por ciento del presupuesto de origen, respectivamente, sin que se hayan tramitado los correspondientes modificados.

Ello supone, según el TVCP, una "trasgresión" de los principios licitatorios recogidos en el citado Texto Refundido, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de "un límite prudencial".

En el ámbito presupuestario, el Órgano Fiscalizador indica el incumplimiento de diversas normas legales al haber funcionado durante los ejercicios 2005 y 2006 en régimen de prórroga presupuestaria por no haberse presentado al Pleno para su aprobación los presupuestos correspondientes.

Asimismo, se han registrado créditos adicionales por importe de 1.028.639 euros, un 67 por ciento del presupuesto inicial, sin que hayan sido aprobados por el Pleno, y por último, la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2006 tampoco ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación.

En relación a las cuentas anuales y debido a la importancia de las limitaciones al alcance y a las incertidumbres detectadas, el TVCP no puede expresar una opinión sobre las mismas.

En concreto, afirma que no ha sido facilitada toda la información correspondiente a los litigios, reclamaciones y juicios pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2006 y de los que podrían derivarse obligaciones o pasivos contingentes.

EXPEDIENTE SANCIONADOR

Por otra parte, asegura que se desconoce el desenlace de diferentes actuaciones emprendidas contra las actividades realizadas por el Ayuntamiento y para las que no se han registrado ningún tipo de gasto o provisión y relacionadas con reclamaciones del Gobierno vasco por un importe de 346.353 euros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pendiente de ejecución por la que se declara la nulidad de una licencia de obras y se acuerda la paralización de las mismas e incoación del correspondiente expediente sancionador.

También incluye el resultado de la demanda de un adjudicatario contra la resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios y, además, el TVCP asegura que, desde 1998, el Ayuntamiento no ha liquidado, ni registrado contablemente, los expedientes correspondientes al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, y no dispone de un registro de los expedientes pendientes de liquidar.

Por último, el TVCP efectúa una serie de consideraciones sobre el sistema de control interno y los procedimientos de gestión en las áreas de presupuestos, contabilidad, ingresos, personal y contratación.

Finalmente, en relación con la situación financiera se señala que teniendo en cuenta la materialidad de las salvedades consideradas por el TVCP, así como la existencia de diversas reclamaciones juicios o litigios, es "difícil" medir la capacidad financiera del Ayuntamiento por lo que su capacidad futura de gasto estará condicionada a la resolución de dichos procesos.

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