Audiencia de Mérida da la razón a la Junta al rechazar el recurso de unos padres cuyo hijo está con familia de acogida

Europa Press Extremadura
Actualizado: sábado, 9 diciembre 2006 13:47

MÉRIDA 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Mérida desestimó recientemente el recurso de unos padres cuyo hijo está viviendo con una familia de acogida, en virtud de una medida adoptada en su día por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

La sentencia, según noticia publicada por el diario 'La Razón' el pasado jueves y recabada hoy por Europa Press, indica que los progenitores del menor carecen de "idoneidad" para hacerse cargo del mismo.

Cabe indicar que el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Mérida estima que con sus padres naturales el niño no estaba escolarizado y padecía la vida desordenada que llevaban sus progenitores. En conclusión, la resolución judicial desestima el recurso de apelación interpuesto por los padres contra una anterior sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida que le daba la razón a la Dirección General de Infancia y Familia, dependiente de la Consejería de Bienestar Social.

DESAMPARO

Entiende la audiencia emeritense, que el recurso interpuesto por los progenitores ha de ser desestimado porque durante "las pruebas" aportadas a lo largo del proceso se ha comprobado la vida desordenada que llevaba el menor junto a sus padres y la "situación de desamparo" a la que estaba sometido por la "ausencia de idoneidad de la madre y del padre, para desempeñar sus deberes legales con respecto al niño", al que además se le ha perjudicado "seriamente en aspectos elementales para su normal desarrollo, sostenimiento y formación".

Al respecto, agregó 'La Razón' en su noticia, en referencia al relato judicial, que quedaron demostrados "los contínuos cambios de domicilio que ha tenido" el niño "y hasta la falta de escolarización que ha sufrido, a lo que hay que sumar que la madre se dedica a la prostitución".

Por tanto, sostiene la audiencia que la sentencia que daba en origen la razón a la Junta de Extremadura para hacerse cargo del menor se adoptó "en defensa y protección del afectado" y de forma correcta, al amparo de "los abundantes y fiables elementos que acreditaron" a lo largo de la duración del litigio la situación en la que vivía el niño.

Además la sentencia resalta que gracias a la decisión del Ejecutivo regional para iniciar los trámites de adopción del niño y retirar la tutela a sus padres naturales ha mejorado mucho la calidad de vida del menor, que "en su acogimiento preadoptivo ha conocido una estabilidad emocional y familiar que nunca antes conoció".

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