El vicepresidente de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles - JUNTA DE EXTREMADURA
MÉRIDA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
La localidad pacense de Almendralejo dejará de tener aislamiento perimetral aunque contará durante 14 días con las reducciones de aforo contempladas en el nivel 3 de alerta, que son similares a las de la fase 1 de la desescalada.
El vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles, ha informado de este aspecto en una rueda de prensa en Mérida posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, en la que también ha informado de que la zona de salud Cabezuela del Valle (Cáceres) se une a Almendralejo y dejará de tener aislamiento perimetral, aunque tendrá medidas especiales de intervención de nivel 2 durante 14 días.
Sobre Almendralejo, Vergeles ha dicho que está controlando su incidencia de "forma adecuada" aunque se mantendrá en un nivel de alerta 3 durante 14 días más.
En estos momentos, y según los datos aportados por la Junta, Almendralejo (33.474 habitantes) tiene una incidencia acumulada de 457 casos por 100.000 habitantes a los 14 días y de 206 casos por 100.000 habitantes a los siete, con un índice de positividad del 25 por ciento
Cabe recordar que el aislamiento perimetral del Almendralejo entró en vigor el pasado 22 de octubre, con medidas de reducción de aforo similares a las de la fase 1, las mismas que tendrá durante los próximos 14 días.
AFOROS EN NIVEL DE ALERTA 3
En concreto, con el nivel de alerta 3, no podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados y los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Por lo que respecta a los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo, al igual que en las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto.
En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el veinticinco por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en
espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
En cuanto a los establecimientos y locales comerciales, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total y en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma
proporción.
En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
Asimismo, en los mercadillos al aire libre la afluencia de público no podrá superar el treinta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
En relación a los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo y se prohíbe el consumo en barra, aunque estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
Además, en los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia
municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del ayuntamiento .
Respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.