MÉRIDA 13 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este jueves dos decretos que establecen la ordenación y clasificación de las empresas de restauración y de los apartamentos turísticos de la comunidad.
Ambos se incluyen en el marco de la Ley 2/2011 de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, según informa el Gobierno de Extremadura en una nota de prensa.
El primer decreto, que recoge la ordenación y clasificación de las empresas de restauración, plantea una simplificación y agilización de los trámites que las empresas de restauración realizan con la administración turística.
Así, contempla la sustitución de la exigencia de autorización en la publicidad de precios por la preceptiva declaración responsable, optando por un control a 'posteriori' de la actividad por parte de la Administración.
Del mismo modo, el decreto establece la liberalización de los precios de los servicios que oferten los establecimientos, "debiendo exhibirlos" en lugar visible que permita su lectura sin dificultad. También indica que los establecimientos de restauración se clasifican en las modalidades de restaurantes, cafeterías, café-bares, empresas de catering y salones de banquetes.
Excluye de la clasificación a las empresas de alojamiento turístico que en sus establecimientos presten servicios de comedor y bar a sus clientes alojados, y empresas que sirvan comidas a centros escolares, sanitarios, de mayores u otros, así como las empresas que vendan a través de máquina expendedora o que suministren catering en transportes públicos.
Con esta norma, se explica en la nota, se potencia la especialización de las empresas de restauración para poner en valor las peculiaridades de la gastronomía extremeña y permitir la vertebración de una oferta con identidad propia.
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
Por otro lado, el DOE publica este jueves la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos. En concreto, los define como los bloques o conjuntos de apartamentos, las casas y aquellas otras edificaciones semejantes que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
Los apartamentos turísticos estarán integrados, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño o aseo, en función de su categoría, y una cocina.
Contempla la definición de los apartamentos-estudio como aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos personas, compuestas por una única estancia salón-comedor-dormitorio, un aseo y una cocina, que podrá estar integrada en el salón.
Las categorías de los apartamentos turísticos se identificarán con el símbolo de la llave en los carteles, en función de su grado de calidad hasta un máximo de cuatro llaves. Este nuevo decreto establece una regulación "más favorable y transparente", enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los estándares de calidad, concluye la nota.