Rural.- Las normas de pesca fluvial para la temporada 2010 entrarán en vigor mañana

Actualizado: martes, 9 febrero 2010 20:13

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

Las normas generales de pesca de distintas especies propias de las aguas continentales de la comunidad gallega para la temporada 2010 entrarán en vigor mañana, después de su publicación hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG). La orden recoge las épocas hábiles, tamaños mínimos, cuotas de captura, tipos de cebo que se emplearán en cada caso y modalidades de pesca permitidas.

Estas directrices establecidas por la Administración gallega hacen referencia al salmón, reo, trucha, perca negra, 'saboga', anguila y lamprea, además de las especies de estuario como la robaliza, 'muxo' o 'solla', entre otras, para las que se fija un régimen especial.

En la orden publicada hoy se citan también las especies vedadas en todas las masas de agua cangrejo de río, 'reñosa', 'espiñento' y 'sábalo', aparte de la anguila en el río Eo.

Sobre las jornadas hábiles para la práctica de la pesca, se declaran los lunes como inhábiles, salvo en el caso de los festivos nacionales o autonómicos. En los cotos de pesca y en los tramos del río Navia compartidos con Asturias serán también inhábiles los jueves, a excepción de los festivos.

En las zonas de desembocadura y en los embalses en los que se autoriza la pesca de carpas y perca negra durante todo el año serán hábiles todos los días de la semana para la captura de especies distintas de los salmónidos.

Respecto a las modalidades de pesca, como regla general y para todas las especies sólo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio del reglamento específico de la anguila, angula, lamprea y cangrejo rojo americano. Sólo se permite el uso de una caña por persona cuya distancia máxima desde el pescador sea de tres metros y un lazo como elemento auxiliar.

En la modalidad de pesca sin muerte, se autoriza la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un sólo anzuelo y sin arpón, pero se prohíbe el cebo natural. También se señala que las capturas deben ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción.