Publicado en el DOG el decreto que regula el registro de las organizaciones de productores de leche

Medio Rural apuesta por asociaciones "fuertes" con "el mayor número posible" de socios, para "ganar" en capacidad negociadora

Ganadero con su vaca
EUROPA PRESS
Europa Press Galicia
Actualizado: jueves, 16 junio 2011 15:01

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este jueves el decreto que regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en Galicia --deben integrar a un mínimo de mil explotaciones--, que fue aprobado por el Consello de la Xunta el pasado día 3.

En un comunicado, el departamento que dirige Samuel Juárez destaca la "apuesta" por organizaciones "más fuertes" y en las que participen "el mayor número posible de socios", con el objetivo de "ganar en capacidad negociadora" en las relaciones contractuales del sector.

Tal y como recoge el texto normativo, el objetivo principal es establecer el procedimiento y registro de las organizaciones de productores que radiquen en la comunidad, con la dimensión y capacidad de concentración de oferta "suficiente" para "equilibrar" la negociación entre ganaderos y compradores de leche.

El fin último, resalta Medio Rural, es que las organizaciones estén "en condiciones de ejercer sus funciones para cuando se produzca la modificación del reglamento" de la Unión Europea que atañe a las relaciones contractuales del sector lácteo.

REQUISITOS

La norma que se publica este jueves indica que podrán ser reconocidas como organizaciones de productores de leche "todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia, constituidas exclusivamente por productores, que lo soliciten y cumplan con el objetivo de concentrar la oferta y llevar a cabo la comercialización de la producción de sus miembros".

Además, deberán responder a una de las siguientes finalidades: adecuar la producción a la demanda --en lo referente a la calidad y cantidad--, optimizar los costes de producción, proporcionar asesoramiento o servicios de sustitución a los socios o realizar actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente, la gestión del agua o la utilización de energías renovables.

Otras de las condiciones que se les exigen a estas organizaciones son que alcancen una producción comercializable anual mínima y un número de productores que se fija en el propio texto, que se creen por iniciativa de los productores y que los socios se adhieran por un periodo mínimo de tres años.

El ente competente en cuanto a la inscripción en el registro será el Fondo Galego de Garantía Agraria (Fogga), órgano autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Medio Rural.

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