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El procesado por el asesinato de su sobrino de tres años junto a su abogado defensor durante la lectura del veredicto. - EUROPA PRESS/ A. Ballesteros Pool - Europa Press
Actualizado: martes, 31 enero 2023 23:29

   Fiscalía y Acusación Popular han reiterado la petición de la prisión permanente revisable para él

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El jurado popular ha declarado este martes, por unanimidad, culpable al hombre que asesinó en septiembre de 2020 a su sobrino de 3 años en Santiago de Compostela y ha considerado que lo hizo "intencionadamente" y siendo consciente de sus actos, y no porque hubiese sufrido un brote psicótico.

   La portavoz del jurado ha sido la encargada de leer esta tarde el veredicto, en los juzgados de Santiago de Compostela, en presencia del acusado y tras 24 horas de deliberación.

   En concreto, el jurado ha declarado por unanimidad que el acusado es el autor del crimen, ocurrido el 21 de septiembre de 2020, cuando asfixió al menor en un baño de la vivienda en la que se encontraban, tras cerrar dos puertas --la de la planta en la que sucedieron los hechos y la del baño en el que estaban--. Además, ven también probado por unanimidad que el menor "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por parte de terceros".

   Paralelamente, también por unanimidad, han descartado que el acusado se encontrase en el momento de los hechos en "un estado crepuscular" derivado de la patología epiléptica que padece y que esto "limitase de forma absoluta" su capacidad de comprender lo que estaba haciendo.

   En un nivel inferior, todos los jurados descartan que la "anomalía neurológica" que padece el acusado lo llevase a un estado de "perturbación mental" que "limitase gravemente su capacidad de comprender los hechos" o de actuar conforme a esta percepción.

   Finalmente, en el relato de los hechos, también se descarta, aunque en esta ocasión con el voto discrepante de dos jurados, que el acusado "se encontrara en un estado de perturbación mental" que disminuyese "levemente" su capacidad de comprender sus acciones cuando mató a su sobrino.

   Por todo ello, lo han declarado culpable por unanimidad del hecho delictivo de haber causado "intencionadamente" la muerte de su sobrino, o "conociendo y sabiendo que sus actos le podían causar la muerte" al niño.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

   Una vez leído el veredicto, tanto la Fiscalía como la Acusación Popular, que ejerce la Fundación Amigos de Galicia, han reiterado su petición de prisión permanente revisable para el procesado, así como un periodo de alejamiento de 25 años de las hermanas del fallecido, para cuya familia pide indemnizaciones.

   La defensa, por su parte, ha reiterado su petición de libre absolución e ingreso en un centro psiquiátrico o, alternativamente y de acuerdo con el veredicto, 10 años de prisión, ya que "no ha quedado acreditada la alevosía", considera el letrado.

HECHOS

   Los hechos sucedieron el 21 de septiembre de 2020, cuando el acusado se encontraba jugando con su sobrino de tres años en una vivienda en Santiago de Compostela. En un momento dado, éste le pidió que lo llevase al baño donde, tras cerrar con llave la puerta principal de acceso a esa planta y la del propio baño, y "con ánimo de acabar con la vida" del niño, se colocó sobre él y lo asfixió tapándole la nariz y la boca.

   Tras el crimen, el hombre, que presentaba afecciones psiquiátricas previas, permaneció durante un mes ingresado en una unidad de Psiquatría. Sin embargo, cuando fue dado de alta, la jueza determinó que era imputable, por lo que dictó su ingreso en prisión, donde ha permanecido hasta la celebración del juicio.

   La defensa del hombre, sin embargo, alegó siempre que éste no era consciente de los hechos cuando se produjeron, ya que habría sufrido un brote psicótico. Su familia, que también lo es de la víctima, no se personó en la causa como acusación, que dejó en manos de Fiscalía.

   Sí se personó la Fundación Amigos de Galicia, que ha ejercido en el juicio el papel de acusación popular y que, igual que el Ministerio Público, no ve afectación de la voluntad del procesado.

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