El TSXG falla que los concursos de méritos deben valorar igual la experiencia en el Sergas y en otros sistemas de salud

Archivo - Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en San Lázaro, Santiago de Compostela.
Archivo - Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en San Lázaro, Santiago de Compostela. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 30 octubre 2023 19:26

   La Xunta, que llevará la sentencia al Supremo, puntúa doble el tiempo trabajado en el servicio gallego con respecto a otros del SNS

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a modificar el sistema de puntuación en un proceso selectivo por concurso de méritos en el Servizo Galego de Saúde (Sergas), para valorar por igual los servicios prestados en Galicia y en cualquier otro servicio del Sistema Nacional de Salud (SNS).

   Se trata de un fallo emitido el pasado 20 de septiembre en el que los magistrados dieron la razón a una persona que recurrió la convocatoria por concurso para el ingreso en varias categorías de facultativo especialista en área --resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas del 26 de diciembre de 2022--. Se trata de un proceso extraordinario de estabilización abierto al amparo de la Ley 20/2021 a nivel estatal.

   El recurrente, que ejercía en el hospital comarcal de Monforte de Lemos (Lugo) y que había trabajado previamente en la sanidad pública de Murcia, se presentaba para obtener plaza en la categoría de Obstetricia y Ginecología.

   Impugnó la convocatoria del concurso porque, mientras el tiempo trabajado en el Sergas puntúa 0,20 por cada mes, en el resto de servicios autonómicos se valora a la mitad, con 0,10 puntos por cada mes.

   En cambio, los magistrados destacan que esta diferencia no existe en un proceso similar de concurso-oposición, también convocado por el Sergas al amparo de la ley estatal de estabilización de empleo público.

   El TSXG ha admitido la demanda del recurrente por considerar, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el concepto de "servicios prestados" no es ajeno a los de "mérito y capacidad" que establece la Carta Magna.

   Los magistrados entienden que la "sobrevaloración del 100%" en los aspirantes que solo trabajaron en el Sergas y el resto "constituye una desproporción no admisible" y que vulnera derechos fundamentales.

   Así, el TSXG ha estimado el recurso y ha anulado el apartado de la baremación, al tiempo que obliga a la Administración a modificarla para equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sergas y en otas comunidades autónomas.

LA XUNTA RECURRE ANTE EL SUPREMO

   Fuentes de la Consellería de Sanidade consultadas por Europa Press confirman que contra esta sentencia hay un recurso presentado ante el Tribunal Supremo.

   La Xunta defiende que el sistema de valoración no solo fue aprobado en mesa sectorial --con los sindicatos más representantivos--, sino que es un criterio "que se está aplicando ya en la mayor parte de las comunidades autónomas" en los respectivos concursos de méritos para estabilizar personal.

   Además, en la línea de la defensa del Sergas durante el proceso judicial, la Administración argumenta que hay una ley autonómica (la 5/2022) que permite realizar esta diferencia de puntuación.

   El concurso de méritos afectado por el fallo --el de facultativo especialista de área-- todavía no está finalizado, pero las mismas fuentes de Sanidade insisten en que, por ahora y pese al varapalo judicial, este y otros procesos con las mismas baremaciones siguen adelante.

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