PALMA DE MALLORCA 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
CCOO ha reclamado este martes que se mantenga la asistencia sanitaria, mientras estén fuera de España, a las personas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios de desempleo al entender que no habría un verdadero sistema universal de atención sanitaria si se vincula el derecho a la condición de asegurado.
Según el sindicato, el derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera de España para las personas desempleadas que han agotado prestación o subsidio debería tener un periodo de cobertura que permitiera superar los 90 días, en términos similares a otros colectivos que pueden obtener la Tarjeta Sanitaria Europea o que pueden renovar sin dificultad el Certificado Provisional Sustitutorio.
En un comunicado, CCOO ha explicado que ahora, según el Instituto Nacional de Seguridad Social, las personas que se encuentren fuera de España y agoten el periodo de validez del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), deberán contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida ya que el certificado no se renueva al no residir en España y la cobertura de Tarjeta Sanitaria Europea no cubre todos los riesgos.
Estas personas, no obstante, cuando vuelvan a España mantendrán el derecho a asistencia sanitaria, si continúan cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación interna española.
El modelo de aseguramiento frente al sistema universal, según el sindicato, conlleva requisitos y trámites que complican la aplicación efectiva del derecho a la protección a la salud y la asistencia sanitaria. Además, "permite exclusiones que no deberían darse y surgen problemas" por falta de información o por carencias de automatización de procesos y de coordinación entre Administraciones.
La reforma que permitió que las personas que hubieran agotado prestaciones o subsidios por desempleo pudieran acceder a la asistencia sanitaria pública a partir de enero de 2012, fue ampliada con la reforma de abril de ese mismo año, al incorporar el derecho sin límite de fechas y sin la exigencia de residencia en España.
Esto da lugar a que, desde abril de 2012, pueda haber personas residiendo fuera de España por periodos prolongados sin que su condición de asegurado y su correspondiente cobertura sanitaria se viera alterada, lo que estaba ocasionando importantes cargas al Sistema Nacional de Salud y provocando serias críticas, según el INSS.
"CONTRADICCIONES", SEGÚN EL SINDICATO
La última reforma del Gobierno, de diciembre de 2013, incluyendo para este colectivo el requisito de residencia en España -definiendo por tal el no superar los 90 días fuera de España a lo largo de un año natural- deja de nuevo sin derecho a estas personas cuando no cumplan esta condición de residencia.
Sin embargo, según CCOO, es contradictorio que el titular de un derecho lo pierda al haber transcurrido 90 días fuera de España y no se le renueve el Certificado Provisional Sustitutorio, y, no obstante, esta renovación sí sea posible en el caso de los beneficiarios de un titular residente en España, aunque se haya superado el plazo de los 90 días.