La defensa de Matas pide su absolución al negar que recibiera una prebenda 42.111 euros

Actualizado: miércoles, 14 mayo 2014 16:06
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Asegura que el dinero que cobró Maite Areal de un hotelero se quedó en su cuenta y no fue un regalo para el expresidente

   PALMA DE MALLORCA, 14 May. (EUROPA PRESS) -

   La defensa del expresidente del Govern Jaume Matas ha reclamado este miércoles la absolución de su patrocinado durante la vista que se celebra en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) para revisar la sentencia con la que el exministro fue condenado por un delito de cohecho, en su consideración de pasivo impropio, a una multa total de 9.000 euros y al comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer por parte de un conocido hotelero mallorquín.

   Durante su intervención en la vistilla, el letrado de Matas, Miquel Arbona, ha solicitado que la Sala de lo Civil y Penal de la máxima instancia judicial de las islas revoque la sentencia dictada por el magistrado Juan Jiménez, previo veredicto de un jurado popular, al aseverar que no ha quedado probado el beneficio que obtuvo el expresidente con la contratación de su mujer en el hotel Valparaíso, negando por tanto que el dinero que obtuvo Maite Areal fuese una prebenda o donación en favor de su marido.

   "En ningún momento se explica en la sentencia por qué se entiende que la dádiva era para el señor Matas", ha incidido Arbona, quien ha subrayado en este sentido que "no hay ni una sola prueba de que ese dinero revertiera" en favor del exministro. Según ha recalcado el abogado, quien ha precisado que el matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, lo único acreditado es que el dinero pagado por el hotelero se quedó en la cuenta de Areal y "sólo ella y no Matas resultó beneficiada".

   Así, entre los motivos jurídicos formulados por el letrado, se encuentra la indebida aplicación del artículo 426 del Código Penal, que tipifica el delito de cohecho, y ha rebatido el argumento de la Fiscalía de que en este tipo de casos hay infracción cuando lo que se pide se recibe. "Esto no es así", ha recalcado.

ENTRE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL, UNA EXDIRECTORA JURÍDICA DE MATAS

   En concreto, la Sala deberá deliberar así en torno al recurso de apelación interpuesto por el exmandatario contra la sentencia que le condenaba. Se da la circunstancia de que, conforme al turno de reparto establecido en la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB, ha sido designado magistrado ponente de la revisión Antonio Monserrat, que forma sala con Antonio Federico Capó Delgado y Felisa Vidal, quien precisamente fue directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma bajo la última legislatura de Matas.

   En concreto, esta es la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar: Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena. El exalto cargo se encuentra a la espera de que el Gobierno central resuelva el indulto que solicitó para evitar cumplir los nueve meses de prisión.

   La sentencia consideraba acreditado que los pagos de 3.000 euros mensuales que durante todo 2007 se le abonaron a Maite Areal "no era más que una prebenda o donación" en favor de Matas por su condición de presidente del Ejecutivo autonómico. De hecho, aseveraba que de no haber ostentado este cargo no habría resultado agasajado nunca con dádiva alguna.

EL MISMO DELITO POR EL QUE FUE JUZGADO FRANCISCO CAMPS

   La resolución apuntaba a la comisión de idéntico delito -cohecho pasivo impropio- por el que en su día se sentó en el banquillo el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, acusado, en su caso, de recibir en virtud de su cargo regalos en forma de trajes procedentes de la trama Gürtel. Cohecho pasivo por solicitar y obtener el regalo para sí en consideración a su condición, e impropio por recibir la dádiva sin que, aparentemente, el empresario exigiese por ello contraprestación alguna por parte de la Administración.

   A lo largo de sus 24 páginas, la sentencia, dictada por el mismo magistrado que en mayo de 2013 emitió el único voto particular favorable a la imputación de la Infanta Cristina en el marco del caso Nóos, subrayaba cómo Matas solicitó y obtuvo los 42.111 euros con la "instrumentalización de un contrato de trabajo del donante" -el administrador del hotel Valparaíso, Miquel Ramis- "con su esposa". "Ello fue una mera apariencia destinada a dar cobertura legal al hecho punible", recalcaba.

   Tal y como abundaba la resolución, si bien la simulación del contrato obligó a ingresar el dinero en la cuenta bancaria de Areal "por motivos obvios", no se puede obviar que el solicitante de la prebenda fue Matas, que el hotelero a quien pidió las cantidades "se sintió comprometido y presionado por ser Matas presidente del Govern y otorgarle dicho cargo ascendencia y capacidad de influencia, y que el dinero entregado no era más que una dádiva" realizada en favor del entonces máximo mandatario balear, "no a su mujer".

   "La señora Areal no interviene en nada. Ni pacta, ni contrata, ni trabaja ni devenga salario alguno. Sólo recibió en su cuenta el pago acordado entre los dos señores", precisaba Jiménez en alusión al exlíder del PP balear y al hotelero Miquel Ramis. "Nadie regaló un año de salario a la señora Areal. Ninguna empresa asume el coste de un año de un trabajador improductivo por amistad", añadía el magistrado pulverizando los argumentos esgrimidos por la defensa de Matas, quien alegaba que pidió a Ramis trabajo para su mujer porque eran "amigos" y no por ser presidente de la Comunidad.

   De hecho, el presidente del jurado popular afirmaba que "sólo se puede entender" que alguien acceda a esta petición "si el solicitante y beneficiario de los pagos es el presidente del Govern balear". Tanto es así que, incidía, "la acción consistió en solicitar y obtener un regalo de un empresario de la isla que accedió a ello por sentirse comprometido y presionado" por la máxima autoridad del gabinete autonómico.