El Supremo confirma los seis años de cárcel impuestos a Munar por el caso Can Domenge

Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 27 mayo 2014 9:56
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Se trata de la segunda condena por corrupción que adquiere firmeza contra la expresidenta del Parlament balear

   PALMA DE MALLORCA/MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de cárcel que le fueron impuestos a la expresidenta del Parlament y del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar en el marco del caso Can Domenge, centrado en la venta irregular de este terreno palmesano, al que el Alto Tribunal se refiere como "el más valioso" de los que integran el patrimonio del Consell de Mallorca, por debajo de su valor en el mercado para favorecer los intereses de la promotora Sacresa.

   Se trata de la segunda condena por corrupción contra la exlíder histórica de Unió Mallorquina (UM) que adquiere firmeza, después de que ya fuese sentenciada a cinco años y medio de prisión por el conocido como caso Maquillaje. Se da la circunstancia de que un día después de hacerse público el fallo del caso Can Domenge, el 24 de julio del año pasado, la Audiencia decretó por riesgo de fuga el ingreso en prisión preventiva de Munar, quien permanece en el centro penitenciario de Palma desde entonces.

   En sus fundamentos de derecho, el tribunal de la Sala de lo Penal se muestra tajante al afirmar cómo el hecho de que este solar fuese en su enajenación "depreciado conscientemente" entre quince y treinta millones de euros respecto a su verdadero valor provocó "un grave daño a la causa pública".

   Es más, apunta a la "mayor exigencia de ejemplaridad que ha de pesar sobre quienes no son simples funcionarios sino autoridades electas por los ciudadanos", así como al "perjuicio" que con conductas como éstas "ocasionan a la propia imagen y confianza que merece nuestro sistema político".

   En concreto, la sentencia del TS, coincidente con el criterio de la Fiscalía, rebaja asimismo de 25 a 15 años la pena de inhabilitación impuesta a la política balear por una cuestión formal, al estimar que debe considerarse la existencia de un concurso medial entre los delitos de fraude y prevaricación a los que fue condenada. Sobre la expresidenta también pesa un delito de revelación de secretos.

   Del mismo modo, la Sala mantiene las condenas impuestas al exvicepresidente del Consell Miquel Nadal (cuatro años de prisión), al exconseller de Territorio Bartomeu Vicens (ocho meses) y al de Hacienda Miquel Àngel Flaquer (un año), y al máximo accionista de la empresa adjudicataria de los terrenos de Can Domenge, Román Sanahúja (un año). Sólo rebaja la pena al letrado externo de Sacresa Santiago Fiol (de 18 a 12 meses de prisión).

   Frente a los argumentos vertidos por la defensa de Munar en su recurso de casación en torno a la falta de credibilidad de la confesión efectuada por Vicens contra la exdirigente, el TS apunta al "reconocimiento generalizado entre los acusados" acerca de la "real existencia de irregularidades en el proceso de enajenación", a lo que se suman "numerosos extremos que confirman la existencia de un proceso planificado y ejecutado, en fraude de la Administración, por personas responsables al más alto nivel dentro del gobierno del Consell".

   "Eran los únicos que tenían a su disposición los medios y las potestades para ejecutar los aspectos esenciales del mismo [en relación al proceso]", asevera el tribunal, que afirma que antes de que Vicens la incriminara ya se encontraba Munar acusada en el caso Can Domenge, "llegándose hasta ese punto sobre la base del material acreditativo correspondiente, obtenido como resultado de la previa investigación".

INDICIOS "PODEROSOS Y VEHEMENTES" CONTRA MUNAR

   Más en concreto, la Sala subraya la existencia de diez "verdaderos indicios, poderosos y vehementes", entre los cuales se encuentra el hecho de que era conocedora de las cuestiones relativas a la tramitación de expedientes como el de Can Domenge; que fuese enajenado por un precio inferior a su valor real, o que se fijase la tasación del bien por debajo del límite establecido para que la ejecución y el control del proceso correspondiera a la presidenta, sustrayéndolo así a las competencias del pleno del Consell.

   Una circunstancia que, a juicio del tribunal, "no tendría sentido cabal si la propia presidenta no tuviera conocimiento ni participación en lo que se llevaba a cabo y en la necesidad de encubrir sus verdaderas características". La resolución incide asimismo en "lo exiguo" de los plazos concedidos para la participación en el concurso, y en la actitud de Munar "tendente a generar una mera apariencia de ignorancia consciente e interesadamente creada a efectos de disponer con posterioridad de argumentos de exculpación".

   En lo que a Miquel Nadal se refiere, frente a su alegación de que no incurrió en un delito de revelación de informaciones confidenciales, el Supremo recalca que la facilitación a Sacresa de datos sobre el concurso antes de su publicación "era sin duda trascendente, en orden al favorecimiento injustamente privilegiado de la concursante beneficiada con esa ventaja que tal conocimiento le proporcionaba".

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL TRANSMITIDA POR NADAL

   "Informaciones transmitidas selectivamente que, por otra parte, de forma incuestionable eran poseídas por Nadal en su condición de presidente del Consell", asevera la Sala, recalcando que "de no ocupar ese concreto puesto, como miembro de la Administración implicada nunca hubiera podido el recurrente [Nadal] acceder al conocimiento de lo que transmitió".

   En concreto, Nadal también se encuentra condenado en firme a dos años y tres meses por la misma pieza del caso Maquillaje que Munar (a raíz del desvío de 240.000 euros del Consell a la productora que controlaba a través de un testaferro) y a cuatro años por una pieza del caso Voltor (por gratificar con 13.080 euros públicos al exalcalde de Sóller Tomás Plomer por sus trabajos en favor de UM). Se encuentra en prisión desde agosto de 2013.