El TSJIB confirma la clasificación de tres parcelas de Cala Llamp como suelo rústico

Actualizado: jueves, 28 abril 2011 17:16

PALMA DE MALLORCA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia mediante la que confirma la decisión de la Comisión Insular de Urbanismo de clasificar como suelo rústico tres parcelas de Cala Llamp, de modo que ha desestimado la petición de su propietario de considerarlas suelo urbano, como figuraban en el Plan Territorial.

En un comunicado, el Consell de Mallorca ha recordado que los hechos se remontan a 2007, cuando la Comisión Insular aprobó las normas subsidiarias (NNSS) de Andratx y clasificó los terrenos como suelo rústico protegido con la condición de Área Narural de Especial Interés (Anei), lo que fue exigido al Ayuntamiento mallorquín.

Y es que en 2004 el Plan Territorial preveía la condición urbana de estas parcelas si bien especificaba que la delimitación definitiva de las zonas Anei se determinaría en las normas subsidiarias municipales. en función de lo que pudiese considerarse urbano a la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales de 1991.

Así las cosas, la Comisión Insular entendió que en 1991 estas parcelas no podían tener la condición de suelo urbano al carecer de los servicios exigidos en la legislación, motivo por el que exigió, además de la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de Andratx, la corrección de la planimetría en el sentido de que debía clasificarse la zona de Anei.

De este modo, en abril de 2007 la Comisión aprobó definitivamente las normas del municipio 'andritxol'. Sin embargo, el propietario de los terrenos impugnó las NNSS y reclamó la condición urbana de los solares, pero en septiembre de 2007 fue desestimado el recurso de alzada por lo que el propietario acudió al TSJIB vía recurso contencioso, ahora desestimado.