El TJUE respalda la inacción de Bruselas ante la decisión de Washington de exigir visados a países UE

Archivo - Banderas de la UE a la entrada de la Comisión Europea
Archivo - Banderas de la UE a la entrada de la Comisión Europea - Europa Press/Contacto/Vincent Isore - Archivo
Publicado: martes, 5 septiembre 2023 11:00

BRUSELAS, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado este martes el recurso presentado por el Parlamento Europeo contra la Comisión Europea por no suspender durante al menos doce meses la exención de visados que la UE concede a Estados Unidos, una medida que los eurodiputados exigen a Bruselas en represalia por la insistencia de Washington en exigir el documento consular a los europeos procedentes de cuatro Estados miembro: Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía.

La Eurocámara denunció "por omisión" al Ejecutivo comunitario porque desde esta institución se resisten a dar este paso porque considera que las consecuencias serían "contraproducentes" para los ciudadanos de los Veintisiete y que dañarían las relaciones bilaterales entre el bloque y Estados Unidos, por lo que insisten en el "diálogo diplomático".

A pesar de que la Unión Europea liberalizó hace años la política de visados con Estados Unidos y todos sus Estados miembro permiten la entrada de ciudadanos de este país sin trámite consultar para estancias de menos de 90 días, Washington no aplica la reciprocidad en cuatro países del bloque a los que exige más medidas en materia de seguridad y otros.

La Eurocámara sostiene que las reglas de la UE establecen que si un país tercero no levanta la exigencia de visado en un plazo de 24 meses desde que se le notifica la no reciprocidad, la Comisión Europea está obligada a aprobar la reintroducción de los visados para sus nacionales durante un año, una medida que puede ser objetada tanto por el Consejo como por la Eurocámara.

Sin embargo, en su sentencia de este martes, el Tribunal europeo desestima el recurso europarlamentario porque concluye que la Comisión no está obligada automáticamente a suspender la exención, sino que dispone de un margen de apreciación política sobre este punto.

Para ello, la Comisión debe tener en cuenta cuál fue el resultado de las medidas tomadas por el Estado miembro afectado con el fin de garantizar la exención de la obligación de visado para viajar al tercer país en cuestión, cuáles las acciones tomadas por Bruselas ante el tercer país en ámbitos como el político, el económico y comercial, para restablecer la exención y cuáles las consecuencias de las represalias sobre las relaciones exteriores del bloque con el tercer país.